viernes, marzo 14, 2008

La columna de Miguel Guerrero


Por Miguel Guerrero / El Caribe

Todos los abogados con los que he conversado sobre el contrato con la Sun Land han coincidido en que no existe posibilidad alguna, en buen derecho, de que la Suprema Corte de Justicia pueda rechazar la instancia de inconstitucionalidad elevada por el Partido Revolucionario Dominicano y pendiente todavía de decidir por el máximo tribunal del país.

Pero es poco probable que así sea. La debilidad institucional no lo hace posible. Sabemos que el único poder real es el Ejecutivo y que los demás, el Judicial y el Legislativo, e incluso el electoral están subordinados al primero.

Quienes abrigan aún dudas acerca de esa penosa realidad, sólo tienen que prestarle atención a lo que sucede cada día.

La Suprema Corte carece en los hechos de capacidad para pronunciarse a favor de la instancia puesta en sus manos.

Y voy a decirles una razón de peso que así lo explica.

Supongamos que un día de estos, el tribunal supremo se pronuncie diciendo que el contrato viola la Constitución de la República.

Eso equivaldría a poner en situación de facto al gobierno e invalidaría la candidatura del Presidente, quien podría verse obligado a renunciar no sólo a sus pretensiones de un tercer mandato sino del cargo que ahora ocupa.

El razonamiento viene por el hecho de que la máxima autoridad judicial del país le estaría en ese hipotético caso acusándolo de haber faltado al juramento sagrado de respetar y hacer respetar la Constitución.

Un presidente que viole ese juramento y falte a su compromiso con el pueblo quedaría en teoría impedido de dirigir a la nación.

En cualquier otro país, menos en el nuestro, una decisión de ese alcance sería vista como una contribución al fortalecimiento de las instituciones y a la vida democrática.

Aquí ningún otro poder tendría en la práctica facultad para un paso trascendental como ese.

Las instituciones criollas se visten con faldas, no con pantalones.


Miguel Guerrero es escritor y periodista
mguerrero@mgpr.com.do

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