Hoy, Matutino Dominicano
EDUARDO JORGE PRATS
Uno de los grandes males dominicanos es la gran brecha que existe entre el que deber ser de las normas legales y el ser de las prácticas sociales: el hecho de que vivimos en un país al margen de la ley. Ante esta situación, hemos afirmado que los juristas no podemos permanecer indiferentes, a menos que queramos desechar las normas como instrumentos obsoletos y a la dogmática jurídica como pensamiento inútil.
Por eso, hemos insistido en que la situación requiere la lucha por el Derecho, asumir el Derecho como lucha y diseñar un Derecho de lucha por el Derecho y los derechos.
Y es que la ciencia jurídica no puede permanecer indiferente ante la inefectividad social de las normas. La Constitución es clara en cuanto a que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de las personas (Artículo 8) y ella no se conforma con proclamar los derechos pues condena toda situación que tienda a quebrantar la igualdad que debe reinar entre todos los dominicanos (Artículo 100). En otras palabras, a la Constitución no le basta con la validez formal de las normas y con la igualdad formal de las personas sino que ella requiere la aplicación efectiva de éstas.
Por eso hemos afirmado, que la Constitución dominicana es una Constitución dirigente, que contiene un programa de acciones que deben ser desplegadas por el Estado a los fines de que los derechos se tutelen efectivamente y que reine la libertad individual y la justicia social que requieren las personas para perfeccionarse progresivamente. Es por ello que hablamos de un Derecho Constitucional de la efectividad, un Derecho Constitucional de la pobreza, un Derecho Constitucional de las garantías sociales.
Pero... ¿en qué consiste el Derecho de lucha? El Derecho de lucha consiste en no cruzarse de brazos frente a la inexistencia de garantías de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución, asumiendo que allí donde hay un derecho debe haber una acción legal que lo garantice. ¿No está consagrado expresamente en la Constitución el derecho que se reclama ante el tribunal? El Derecho de lucha asume que es un derecho implícito en virtud de los Artículos 3 y 10 de la Constitución. ¿No hay un procedimiento legal establecido para hacer efectivo ese derecho? El Derecho de lucha asume que ese derecho es tutelable a través del amparo que es el recurso sencillo y rápido que quiere y manda el Artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para la tutela judicial de los derechos. ¿No es lo suficientemente efectivo el mecanismo de protección del derecho contemplado por la ley? El Derecho de lucha, a partir del mandato de efectividad del Artículo 8 de la Constitución y del Artículo 25.1 de la CADH asume que ese mecanismo es inconstitucional por inefectivo. ¿No ha sido reconocida esa inefectividad por ningún tribunal dominicano? El Derecho de lucha se orienta por el método de interpretación comparativo y asume los precedentes de las grandes cortes de justicia y los más prestigiosos tribunales constitucionales como pauta que orienta la interpretación.
¿No le da curso el fiscal a una querella contra funcionarios acusados de violar normas penales cuyo respeto es esencial para el buen desempeño de sus funciones? El Derecho de lucha asume que nuestra Constitución consagra un derecho fundamental implícito a la acción penal popular que permite a cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos apoderar directamente un tribunal para el conocimiento de los méritos de la acusación popular. ¿Tarda mucho la justicia para resolver un caso de violación de derechos humanos o de criminalidad de Estado? El Derecho de lucha asume que se han agotado los recursos internos y que no hay que esperar más para acudir más a las jurisdicciones supranacionales de protección de los derechos humanos. ¿Pretenden los autores intelectuales colocados en funciones estatales escapar de su responsabilidad penal por los crímenes cometidos por sus subalternos? El Derecho de lucha asume la teoría del “hombre detrás del escritorio” diseñada expresamente para la responsabilidad penal de aparatos organizados de poder.
En fin, el Derecho de lucha es un Derecho en acción, un Derecho con una sola misión: hacer efectiva la Constitución y los derechos de todos.
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