Todo abogado o jurista, sin importar cual sea su área de ejercicio o investigación, tiene que conocer el derecho constitucional para entender cómo impacta las normas e instituciones jurídicas adjetivas que opera
Por Félix María Tena de Sosa / El Caribe
El desarrollo de la tradición jurídica dominicana se ha caracterizado por una dualidad de influencias que no siempre han sabido coexistir pacíficamente. La letra de la Constitución, de un lado, tiene un marcado sello del constitucionalismo norteamericano, sin desmedro de que los intereses concretos que inspiraron a los constituyentes no se adhirieran a ideales propiamente progresistas.
De otro lado, la legislación adjetiva codificada fue recibida de los aportes de la Francia napoleónica.
La impronta de la codificación francesa nos legó una serie de concepciones jurídicas que degradaban la Constitución, entre las que se destaca el dogma de la soberanía parlamentaria que impregnó el derecho público francés. El derecho de la Constitución no podía ser más que un derecho político, un derecho flexible, “soft”, “light”…
A pesar de que el derecho constitucional es el eje transversal de todo orden jurídico, los avances de la dogmática constitucional norteamericana han sido ajenos al jurista dominicano.
Fue la concepción flexible de la Constitución la que primó entre nosotros, a contrapelo de los postulados del propio texto fundamental.
Así se fue afianzando en la cultura jurídica un reduccionismo de su fuerza normativa, al punto de que un Presidente de la República se atrevió a sostener que “la Constitución es un simple pedazo de papel”.
Ello explica, en gran medida, el porqué ésta no ha servido para regular las relaciones de poder político y económico y ha sido vulgarmente transgredida por los mismos sectores que promovían reformas constitucionales en el marco de supuestos “programas” para civilizar o institucionalizar la nación, al igual que por aquellos órganos llamados a resguardarla.
La legislación adjetiva, por su parte, se fue anquilosando con el correr del tiempo, ante la desidia reformadora de nuestros legisladores y la falta instrumental de la jurisprudencia.
Salvo unos pocos juristas calificados, la “comunis opinio” quedó inmersa en una cosmovisión decimonónica del derecho, consumidores asiduos de doctrinas desfasadas, ignorantes de los cambios que se cocían en otras latitudes, encerrados en una burbuja mediática que nos privó de décadas de avance y petrificó los aportes que grandes juristas dominicanos hicieron en su momento.
Es en ese contexto real que el estudio del derecho constitucional emerge como una necesidad impostergable.
Hoy, ante los reclamos de una nueva reforma constitucional, se impone dejar de lado la estrechez en el estudio de la ciencia del derecho que, salvo honrosas excepciones, ha caracterizado a la tradición jurídica dominicana y, en consecuencia, abrirse a los aportes de un derecho que ha estado agigantándose desde la postsegunda guerra mundial mediante la llamada “constitucionalización del derecho”, esto es, el descenso de la Constitución al quehacer jurídico cotidiano.
Todo abogado o jurista, sin importar su área de ejercicio o investigación, tiene que conocer el derecho constitucional para entender cómo impacta las normas e instituciones jurídicas adjetivas que opera, puesto que éste sirve para la crítica jurídica (y no meramente ética o política) del derecho y, más importante aún, para impugnar la validez de las normas y de los actos de los poderes públicos y privados que se apartan del espíritu de la Constitución.
Félix María Tena De Sosa es investigador asociado de la Finjus
viernes, abril 04, 2008
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