Clara Inés Chaves Romero
En la pasada noticia del diario El Tiempo de fecha 23 de abril del año en curso, titulada “Ecuador reconocería beligerancia a las FARC si desisten de cometer secuestros; dijo Rafael Correa”, el Presidente del Ecuador en su entrevista con la cadena estatal VTV, manifiesta por primera vez la voluntad de darle beligerancia al grupo terrorista de las FARC, si ellos renuncian a “esas prácticas que van contra los códigos de guerra como secuestros, atentados, etc.” , y a la vez dijo que las FARC “deben liberar incondicionalmente a todos los secuestrados que tienen en su poder” y acogerse a los tratados de Ginebra para ser reconocidas “como fuerza beligerante y convertirla en un interlocutor válido”.
Hablar de beligerancia es ubicarnos en el Derecho Internacional Público y en el Derecho de Guerra y de neutralidad, pero el tema es más complejo, pues existen comenzando muchas teorías sobre la manera para determinar el mecanismo por el cual se puede llegar a ser un sujeto de derecho internacional.
De igual manera, tendríamos que comenzar por definir que es la insurrección, entendida esta por algunos doctrinantes, como “el levantamiento o rebelión de un pueblo o ejercito, o parte de ellos, contra el régimen constituido”, entendiéndose este contra el gobierno de su propio Estado, controlando algunas plazas.
“Hay sedición o rebelión en Derecho Internacional cuando en un Estado una organización o grupo social rebelde domina de hecho una parte apreciable del territorio y logra afirmarse en su lucha contra el gobierno central.” “Si la sublevación se prolonga puede convertirse en una guerra civil, y esta existe según Podesta Costa, desde el momento que se reconoce a los sublevados como beligerantes.
Pero para darles este reconocimiento, se requiere que se den unas condiciones esenciales para tal fin, como por ejemplo; “que los sublevados persigan objetivos políticos; tener dirección política; disponer de fuerzas armadas disciplinadas, controlar un territorio; y observar el Derecho Internacional de Guerra.” En el caso de la FARC, ninguno de estas condiciones se reúnen, pues no tienen ningún planteamiento político, sino más bien delictivo, como es el secuestro, la extorsión, las masacres, la intimidación, el tráfico y la producción de estupefacientes, entre otros, además de sufrir ellos en este momento de un fraccionamiento al interior de su estructura militar y en la cúpula del poder, y si a esto le agregamos, que no controlan ningún territorio en Colombia en un cien por ciento.
Con todo lo anterior, es muy aventurado e irresponsable la declaración del Presidente Correa, más aun si tenemos en cuenta que en el “caso de reconocimiento por terceros Estados, un reconocimiento prematuro, no fundado, constituiría una intervención en asuntos internos de otros Estados, y por ende un grave delito internacional.”, que según los hechos que se han venido sucediendo; conocidos todos por la opinión pública, no es otra cosa que una grave e irresponsable intromisión del Presidente del Ecuador en los asuntos de política interna colombiana, que deja en entredicho sus nexos con estos grupos al margen de la ley.
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