martes, octubre 10, 2006

Legitimidad del Presidente Caamaño




Tony Raful

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La Constitución votada el 29 de abril de 1963 por una Constituyente, está considerada como la más democrática, avanzada y progresista de toda nuestra historia. Gran parte de las motivaciones del desgraciado Golpe de Estado del 25 de septiembre de 1963, tiene sus raíces en la oposición feroz de los grupos conservadores del país a los artículos consagratorios de conquistas sociales contenidos en la misma.
El Golpe militar suspendió por la fuerza la vigencia de la Constitución democrática, imponiendo un orden de facto, violatorio de las leyes y la voluntad popular. Este crimen histórico retrasó el progreso de la nación y estimuló el desorden, la corrupción y el crimen. Ninguna personalidad del país que presidiera el Triunvirato puede considerarse como Presidente constitucional de la República, ni siquiera como Presidente provisional, sino como usurpador de funciones de Estado, al margen de la legalidad constitucional, agravada su participación como compromisario de hechos trágicos que vulneraron la paz pública.

El doctor Emilio de los Santos fue escogido para dirigir el primer Triunvirato, había sido Presidente de la Junta Electoral del Distrito que había certificado, unos meses antes, la victoria abrumadora del Profesor Juan Bosch, en las elecciones libres del 20 de diciembre de 1962. Sin embargo, Emilio de los Santos era un hombre honorable, discreto, humilde, sorprendido en su buena fe, aceptó el ofrecimiento ante la supuesta posibilidad de que los Generales golpistas manejaran directamente el Poder, con la torpeza y la arbitrariedad, características del trujillismo como ideología, donde se habían formado. Decepcionado e impotente, Emilio de los Santos, presentó su renuncia ante el fusilamiento en las montañas de los jóvenes inmaculados del Movimiento 14 de Junio, encabezados por el gran Manolo Tavárez. Aunque redimido históricamente por su gesto humano ante la masacre de Las Manaclas, Don Emilio de los Santos optó por una especie de muerte civil, como sin vida posterior a los hechos, hubiese requerido de una penitencia absoluta en el anonimato y la exclusión de la vida pública.

Diferente al comportamiento de Don Emilio de los Santos, el doctor Donald Reid Cabral, a quien los acontecimientos sorprendieron fuera del país, en misión diplomática, asumió el poder como Presidente de facto, aspirando a perpetuarse en el Gobierno, manteniendo la prohibición de entrada al país de los ex presidentes Juan Bosch y Joaquín Balaguer, y llevando a la nación a un conflicto de dimensiones catastróficas, que ocasionaron una bochornosa intervención militar extranjera. Ni Emilio de los Santos, quien purgó éticamente cualquier desvarío, ni Donald Reid Cabral, pueden ser considerados como presidentes constitucionales del país, ni siquiera provisionales o transitorios, sino como mandatarios ilegales, inconstitucionales.

De idéntica manera no puede ser considerado Presidente del país el ciudadano Huberto Bogaert, quien presidió la Junta Cívico Militar que durante 48 horas gobernó la nación, luego de que el Presidente Balaguer produjera un Autogolpe de Estado, a raíz de la matanza del parque Independencia la tarde del 16 de enero de 1962. El hecho de que Bogaert presidiera, en las condiciones que fuera, la dirección del Gobierno, no lo legitima como presidente constitucional ni provisional, sino de facto, producto de la irrupción de la fuerza militar y del maquiavelismo político. Tan ingenuo como lo sería después Emilio de los Santos, Huberto Bogaert, un hombre decente, jamás volvió a incursionar en la política, agraviado en su desencanto por la manipulación ejecutada contra él.

El tres de mayo de 1965, en sesión conjunta de las Cámaras legislativas del disuelto Congreso Nacional, y repuesta la Constitución del 29 de abril de 1963, luego del derrocamiento del Triunvirato, ante la ausencia del Presidente Constitucional José Rafael Molina Ureña, se procedió a elegir Presidente Constitucional de la República Dominicana, al ciudadano Francisco Alberto Caamaño Deñó. Previamente y de acuerdo al orden sucesoral establecido por la propia Carta Magna, se había escogido al doctor Molina Ureña, quien era el Presidente de la Cámara de Diputados. Debido a que la Constitución prohibía que un militar fuera Presidente del país, el Coronel Caamaño, presentó su renuncia a su condición de militar, constando en acta institucional, aprobada por los legisladores, con el quórum establecido.

No importa que el Presidente Constitucional Francisco Caamaño solamente pudiese tener el control de una estrecha franja geográfica del territorio nacional, pues en ella se enseñoreó la bandera patria y se defendió la soberanía y los intereses de la República. Al estar intervenido el país por la potencia más grande la tierra, Caamaño y los constitucionalistas tenían la legitimidad constitucional y el derecho de reconocimiento estatuido bajo la beligerancia del conflicto. Por ello, las negociaciones de paz que condujeron a la creación del gobierno provisional del doctor Héctor García Godoy se efectuaron entre la Organización de Estados Americanos y el Gobierno constitucional de Caamaño.

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