Milton Ray Guevara
Siempre he pensado que el mayor aporte de la Revolución Francesa a la humanidad consistió en convertir al hombre de súbdito a ciudadano. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del 26 de agosto de 1789, proclamó para siempre que “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechosÖ”. El principio de la igualdad entre hombres y mujeres es uno de los presupuestos básicos del contrato social y es consustancial a la existencia del sistema democrático.
La igualdad de todos ante la ley, sirve de soporte a la teoría de la soberanía fraccionada, que supone la participación de cada ciudadano en la elección de los gobernantes, en otras palabras, la democracia basada en el sufragio universal. Por ello Rousseau sentenciaba que el voto es un derecho que nada ni nadie puede quitarle al ciudadano: un ciudadano es igual a un voto. El principio de igualdad permea todas las instituciones de un régimen político, en consecuencia, los partidos políticos, que concurren a la formación de la voluntad popular, no escapan a él. El principio de la igualdad debe estar presente en el acto supremo de la democracia: las elecciones.
En sociedades como las nuestras, con instituciones débiles, cuando se aspira al poder desde el poder, sobre todo en el ámbito ejecutivo, se rompe la igualdad entre los candidatos a favor del que ocupa la primera magistratura. Obviamente, no se trata de un acontecimiento fatal para el cual no exista antídoto o cura constitucional. Debemos entonces recordar la expresión “sólo el poder detiene al poder”: el poder de la ley, el imperio de la ley, el principio de la legalidad. Hay remedio para la enfermedad. Colombia es un caso de estudio, al permitirse la reelección presidencial, tiempo después se promulgó la ley 996 de noviembre 24 de 2005, sobre Garantías Electorales. La ley de referencia se aplica “Öcuando el Presidente en ejercicio aspire a la reelección o el vicepresidente aspire a la elección presidencial”. Ella persigue garantizar la igualdad de condiciones para los candidatos, reglamentar la participación en política de los servidores o empleados públicos y dar garantías a la oposición. Esta ley contiene aspectos interesantes: a) No podrán ser transmitidas por el canal institucional del Estado (durante la campaña) la gestión del gobierno; b) se prohíbe la realización o publicación de encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones; c) establece un derecho a réplica cuando el Presidente de la República o sus funcionarios realicen afirmaciones en medios del Estado u otros que atenten contra el buen nombre y la dignidad de otros candidatos. A esto se agrega que durante los cuatro meses anteriores a la fecha de votación en primera vuelta, y hasta la realización de la segunda, si fuera el caso, el candidato que ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia, no pueden realizar, entre otros actos, asistir a inauguraciones de obras públicas, utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de su campaña presidencial en la publicidad del gobierno; utilizar bienes del Estado, salvo aquellos dedicados a su seguridad personal en campaña presidencial.
La referida ley dispone igualmente que “durante la campaña presidencial, no se podrán aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado”. De igual manera prohíbe la contratación pública directa desde los cuatro meses anteriores a la primera vuelta. Con esta ley, el Presidente Uribe fue reelegido el 28 de mayo de 2006. La legitimidad de su elección por una mayoría cercana al 60% quedó sólidamente garantizada. Mientras se mantenga en el país la reelección presidencial necesitamos una ley similar. El licenciado Orlando Jorge Mera y este servidor hace meses reclamamos esta ley. La cuestión no puede ser reglamentaria. ¿Por qué extrañarse entonces del contenido de los tres informes de monitoreo de la campaña realizados por Participación Ciudadana? Se necesita una ley y que se aplique. Da pena que la Junta Central Electoral, que para desgracia no quiere comisión de seguimiento, faltando unos cuantos días para el 16 de mayo, no haya querido poner en aplicación el artículo 94, literal c) de nuestra ley electoral que reza “Una vez concluido el plazo para la presentación de candidaturas y aprobadas éstas, la Junta Central Electoral dispondrá que, a los partidos y/o alianzas o coaliciones que hubieren inscrito candidatos presidenciales, congresionales y municipales, se les concedan espacios gratuitos para promover sus candidaturas y programas en los medios de masa electrónicos de radio y televisión propiedad del Estado. Dichos espacios deberán ser asignados conforme a los principios de equidad e igualdad.” A grandes males, grandes remedios.
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