Listín Diario
Milton Ray Guevara -
En la Comisión Presidencial para la Reforma Constitucional designada por el presidente Leonel Fernández, cada comisionado fue responsabilizado de trabajar uno o varios títulos de la Constitución y preparar un borrador para ser discutido, modificado y aprobado por la Comisión. A nosotros nos tocó trabajar el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
¿Qué aspectos relevantes contiene el anteproyecto presidencial en el ámbito del poder Judicial?
En primer lugar se amplía la composición del Consejo Nacional de la Magistratura al incluirse a un representante del Colegio de Abogados, un representante de las escuelas o facultades de derecho, un representante designado por las organizaciones no gubernamentales ligadas al sector justicia y a un ex juez de la Suprema Corte, elegido por los ex jueces del alto tribunal.
En segundo lugar, se amplían las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura. Al Consejo Nacional de la Magistratura le corresponde, en adición a su única atribución actual de elegir a los miembros de la Suprema, designar al presidente y jueces de la Sala Constitucional, designar al presidente y miembros del Tribunal Superior Electoral y a sus suplentes, y a los jueces del Tribunal Superior Administrativo, y ejercer el poder disciplinario sobre los integrantes de la Suprema y los jueces que formen parte del Consejo del Poder Judicial. En tercer lugar, se establece que el presidente de la Suprema y sus sustitutos ejercerán sus funciones por siete años, pudiendo ser elegidos por un nuevo período, previa evaluación de su desempeño realizada por el Consejo de la Magistratura. Al dejar sus funciones seguirán siendo jueces de la Suprema. Se instaura una presidencia rotatoria.
En cuarto lugar se establece el retiro obligatorio de los jueces a la edad de setenta y cinco años. En quinto lugar, para la conformación de la Suprema, el Consejo Nacional de la Magistratura deberá seleccionar a las tres cuartas partes de sus miembros de magistrados que pertenezcan a la carrera judicial y la cuarta parte restante, de personalidades de la vida jurídica o académica del país. En sexto lugar, se crea la Sala Constitucional integrada por jueces con conocimientos especializados en derecho constitucional a ser escogidos por el Consejo Nacional de la Magistratura. En séptimo lugar se crea el Consejo del Poder Judicial como órgano de gobierno del poder Judicial. Su integración incluye a jueces de todos los niveles, a un representante del Colegio de Abogados y a un representante de las escuelas de derecho.
Prácticamente todas las funciones no jurisdiccionales de la Suprema pasan al Consejo del Poder judicial. En octavo lugar se consagra la defensa pública y la asistencia legal gratuita y se sientan las bases de los programas y servicios legales gratuitos para obtener la protección de los derechos de las víctimas.
En noveno lugar se crea la jurisdicción contenciosa-administrativa, incluyendo el Tribunal Superior Administrativo. En décimo lugar se consagra la autonomía administrativa y presupuestaria del Ministerio Público. Las tres cuartas partes de sus representantes serán designados por el Consejo General de Procuradores a propuesta de la Escuela Nacional del Ministerio Público. El órgano de gobierno del Ministerio Público será el Consejo General de Procuradores.
El texto definitivo de la Comisión se nutrió de diferentes propuestas de la sociedad civil como la Mesa de Decanos, la Finjus, el Comisionado de Apoyo, el Colegio de Abogados, Participación Ciudadana; igualmente de la Consulta Popular y del acervo jurídico de los integrantes de la Comisión.
Esta descripción muy breve ofrece una visión general para el relanzamiento del Poder Judicial, que luce necesitarlo para que consolide su independencia y eficiencia, ya que de lo contrario no tendremos seguridad jurídica y el Estado de derecho seguirá siendo, como señala Marisol Vicens, una ficción.
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