lunes, noviembre 20, 2006

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JUANY URIBE

-DE EL LISTIN DIARIO, MATUTINO DOMINICANO-

-5-

Concluimos la pasada semana comentando la reforma constitucional de 1878. Al año siguiente, durante el Gobierno del Consejo de Secretarios de Estado, se realizó una revisión de la Carta Sustantiva y, entre las modificaciones que se le introdujeron, cabe destacar la pena de muerte para los delitos comunes como medio para conjurar la ola de asesinatos que ensangrentaba el país.

Ese texto fue descartado por el Gral. Cesáreo Guillermo cuando decidió erigirse en dictador y restaurar la despótica Constitución santanista de 1854.

Al llegar el 1879, la nación se encontraba sumida en un verdadero caos y con un régimen caracterizado por la corrupción a todos los niveles cuando en octubre el Gral. Gregorio Luperón decide desconocer la administración de Guillermo y ponerse a la cabeza de un Gobierno Provisional.

En enero de 1880, el Héroe de la Restauración decretó elecciones para la Asamblea Nacional que debía dotar el país de una nueva Constitución, la cual, presidida por el Padre Meriño, escogió el texto de 1870, en el que se volvió a consignar el sistema unicameral, al disponer en el Art. 18 que el Poder Legislativo lo ejercería un Congreso integrado por dieciséis diputados.

Tras proclamarla, Luperón convocó a elecciones para que se escogiera su sucesor que resultó ser el sacerdote Meriño, considerado históricamente el más puro exponente de la oratoria dominicana, quien, durante su ejercicio, suprimió la Constitución mediante Decreto del 30 de mayo de 1880.

En 1881, por iniciativa de Gregorio Luperón, se propone una reforma constitucional a través de una Asamblea Constituyente para establecer, entre otras cosas “penas severas, incluida la pena capital, para los conspiradores”; “dar facultades al Poder Ejecutivo para gobernar con menos trabas” y, mientras esto se verificaba “el Presidente de la República asumiría todos los poderes y decretaría, en la forma conveniente, la convocatoria para las Asambleas Electorales”.

Esta, fue promulgada en noviembre del mismo año, tras casi seis meses sin texto constitucional. Seis años estuvo vigente la Carta Sustantiva de 1881. En 1887 el Congreso Nacional, con facultades de Poder Constituyente, dispone, entre otras, las siguientes reformas constitucionales: ampliación del período constitucional a 4 años; la reelección por un solo término y que el legislativo lo ejercería un congreso integrado por 22 diputados escogidos por elección indirecta: dos por cada provincia y dos por cada distrito. Sería nueve años después, en junio del 1896, bajo el régimen de Ulises Heureaux, cuando se produciría otra reforma constitucional.

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