lunes, noviembre 13, 2006

¿Constituyente o consulta popular?

JUANY URIBE

-DE EL LISTIN DIARIO, MATUTINO DOMINICANO-

La Constitución de 1872, promulgada bajo la presidencia de Buenaventura Báez, fue, como dijimos la pasada semana, la primera en consignar la reelección presidencial. Era el texto de 1854, reformado, con algunas modificaciones, pero que mantenía aspectos tan retrógrados como el voto censatario y el Senado Consultor.

Este Senado Consultor, adepto a Báez, le permitiría gobernar con mano de hierro durante seis años, amparado en una Constitución que favorecía sus intereses e intenciones. Trató de enajenar la República de Estados Unidos y el senado norteamericano se opuso, demostrando mayor respeto hacia esta tierra que sus propios hijos. Ese mismo Senado autorizó al presidente el arrendamiento de la bahía de Samaná por 99 años y la concertación del ominoso empréstito Hartmon.

A principios de 1824 se convoca una Asamblea Constituyente de la que emana una nueva Constitución que se promulga en abril del mismo año. Fue esa la primera que eliminó el requisito de saber leer y escribir para ejercer el sufragio; estableció un congreso unicameral; prohibió la reelección y suprimió la Vicepresidencia de la República.

En 1875, una Convención Nacional le introdujo ligeras variantes a esa Carta Sustantiva; en 1876 un Acta Adicional derogó sus artículos 53 y 109 que se referían a la duración del período presidencial y estableció, en el artículo segundo, que la duración de dicho período sería de dos años. Fue reformada nuevamente en mayo de 1877, texto que estuvo vigente hasta mayo de 1878, cuando se revisa otra vez y se establece el período presidencial por cuatro años.

En 1878 los diputados Manuel de Jesús Galván y Apolinar de Castro proponen una nueva reforma constitucional. Esta establece en un año la duración del período presidencial y en el Art. 18 consigna que el Poder Legislativo lo ejercería un Congreso integrado por un Senado y una Cámara de Diputados.

A partir de ese texto, se confirió a la Suprema Corte de Justicia la potestad de tomar la iniciativa en la formación de leyes referidas y a los asuntos judiciales. Esa disposición nunca ha sido modificada ni variada y actualmente la establece el Art. 38 de nuestra Carta Magna.


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