Redacción / Kiosco Mayor, Mx.
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Hermosillo, Sonora. Abril 18 de 2007.- La fracción del PAN en el Congreso del Estado, en voz de su coordinador, el diputado Florencio Díaz, propuso diversas modificación al Código Penal del Estado, para despenalizar los delitos de injurias, difamación y calumnia, con los cuales los periodistas podrán desempeñar sus trabajo, pues considera que la libertad de expresión es básica para tener ejercicios de gobierno cada vez mejores.
Texto íntegro de la iniciativa de ley:
Los suscritos, Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la Transparencia de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Sonora, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de LEY QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Una sociedad democrática sufre y se queda corta en su funcionamiento plural cuando la libertad de expresión es coartada en alguna forma. Por ello, proteger, defender y alentar esta libertad es la mejor manera de fortalecernos como una sociedad que sabe vivir en un ámbito de respeto y ciudadanía plena.
La libertad de expresión es básica para tener ejercicios de gobierno cada vez mejores. Autoridades e instituciones sujetas a las demandas de información, crítica y opinión que plantea un periodismo responsable, son entidades que evolucionan obligadas por el ejercicio necesario de fiscalización y rendición de cuentas.
En este tenor, y tal y como lo reconocemos en nuestros principios de doctrina, los medios de comunicación, como ejemplo claro del ejercicio de esta libertad, se constituyen como creadores de cultura junto con la sociedad, por lo cual corresponde al Estado acompañar y regular esta función, garantizando en todo momento el respeto permanente a la libertad de expresión y al bien común.
Por tal razón, es necesario establecer un marco jurídico en nuestro Estado que garantice y fortalezca la libertad de expresión.
Actualmente, en nuestro Código Penal Estatal, se considera injuria a toda aquella expresión proferida o toda acción ejecutada para manifestar desprecio a otro, o con el fin de hacerle una ofensa.
En este mismo ordenamiento legal, se define a la difamación como la comunicación dolosa a una o más personas, de la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.
Igualmente, según el mismo Código, por delito de calumnia se sancionará:
Al que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si éste hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;
Al que presente denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales aquéllas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente, o que aquél no se ha cometido;
Al que para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad; y
Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad.
Resulta absurdo y aberrante en esta época, sancionar con pena de prisión o multa a cualquier ciudadano por el ejercicio de su libertad de expresión, más aún sancionar a quienes en su trabajo periodístico ejercen tal derecho.
Proponemos eliminar las figuras de los delitos de injurias, difamación y calumnias de nuestro Código Penal con el propósito de fortalecer este derecho fundamental de nuestra sociedad.
Cabe señalar que la eliminación de los tipos penales antes referidos no constituyen una carta blanca que permita exceder de esta libertad, sino que establece el principio de que quien vea lesionado su honor o decoro por las manifestaciones o expresiones de otros, podrán hacer valer sus derechos por la vía civil, dado que tales conceptos no son sentimientos de apreciación subjetiva en nuestro marco jurídico, sino bienes de la personalidad moral, que la ley ampara en su existencia objetiva por ser interés del orden jurídico que los miembros de la sociedad no estén expuestos a mofa o burla.
De esta manera y con la aprobación de la iniciativa de ley aquí propuesta, serán los jueces civiles quienes resuelvan mediante sus resoluciones, si los periodistas, comunicadores o cualquier persona, lesionan derechos de tercero al difundir información u opiniones, imponiendo una sanción económica y no de prisión como actualmente lo establece nuestro Código Penal.
En virtud de lo antes expuesto, los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional que suscribamos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de:
LEY QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 29 BIS y se derogan los artículos 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290 y 291, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, para quedar como sigue:
ARTICULO 29 BIS.- Salvo prueba en contrario y para los efectos del artículo 31 BIS, se considera que siempre existe daño moral en los delitos siguientes: corrupción de menores e incapaces, violación, violencia intrafamiliar, rapto, abusos deshonestos, pornografía infantil, privación ilegal de libertad, secuestro, homicidio y chantaje.
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