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Hace unos días los senadores del PVEM, con Javier Orozco Gómez a la cabeza (usted lo recordará porque fue uno de los instrumentadores de la conocida Ley Televisa), presentaron una iniciativa de Ley Reglamentaria de los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de los "derechos de prensa". Se trata de una pieza jurídica que bajo la máscara de la libertad de expresión esconde un ánimo de restricción de las libertades informativas.
Veamos. Primero: es positivo sin duda que introduzca las figuras de la denominada cláusula de conciencia (que significa el derecho del periodista a negarse a llevar a cabo una orden de trabajo si ésta es contraria al código de ética del medio sin que a tal negativa recaiga una sanción) y del secreto profesional, así como un ánimo de autorregulación a través de la existencia de códigos de ética. No obstante, habría que matizar que la existencia de códigos de ética y de defensores de la audiencia, deseables, deben ser producto de la libertad de los medios y no de una imposición legal en esos términos.
Segundo: para los senadores del Partido Verde sólo son profesionales aquellos personas que acreditan "tal condición mediante el correspondiente grado académico expedido por una institución educativa legalmente constituida, sea pública o privada, y cuya ocupación principal y remunerada consiste en la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de informaciones de actualidad.".
Baste recordar que excepcionalmente alguien cuenta con título de licenciado en periodismo, buena parte en comunicación y otros muchos otras carreras concluidas o no, pero que ejercen las tareas del periodismo al amparo de la libertad protegida por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (que es norma obligatoria en México por haber sido firmada con arreglo al artículo 133 constitucional), interpretado en ese aspecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (opinión consultiva oc-5/85), la cual sostiene que otorgar esa condición a los graduados en una determinada carrera "impone una restricción no justificada, según el artículo 13.2 de la misma, a la libertad de pensamiento y expresión como derecho que corresponde a todo ser humano; y, además, porque restringe también indebidamente el derecho de la colectividad en general de recibir sin trabas información de cualquier fuente."
Tercero: lo más grave es lo previsto en el artículo quinto de la iniciativa. La primera fracción establece como obligación del periodista "guardar respeto a la verdad y al derecho del público a recibir información veraz, clara, objetiva y de relevancia pública". Hasta ahora no hay una definición universal sobre qué es información "veraz, clara, objetiva y de relevancia pública". Esas definiciones quedan ahora en manos del editor y del periodista, y la sociedad tiene la oportunidad de contrastar diferentes puntos de vista sobre un mismo hecho para enriquecer su criterio.
La iniciativa de Orozco Gómez pretende: a) homogeneizar formas de hacer periodismo limitando el derecho a la información; b) acotar, por ende, las libertades de expresión e información que son derechos de todos como lo ha reiterado la Corte Interamericana y c) crear una ley especial que dice quién es o no es periodista y que además habilita que intereses metaperiodísticos puedan dictar al medio y al periodista qué y cómo debe informar u opinar en contra de lo reiterado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
evillanueva99@yahoo.com
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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