La conversión de los actos oficiales en manifestaciones reeleccionistas a nueve meses de los comicios ratifica la procedencia del reglamento de las campañas electorales.
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Sin embargo la lentitud con que el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) conoce la primera de dos propuestas de reglamentación hace temer que se empantane con las objeciones de los partidos y no puedan ser puestas en vigencia antes de los comicios presidenciales del año próximo.
Indicadora lentitud
Las dificultades con que ha tropezado el proyecto de "Reglamento de Campaña Electoral, Actos de Propaganda y Uso de Medios de Comunicación" para pasar la primera prueba del consenso entre los 9 jueces electorales, es un claro indicador de sus precarias perspectivas.
El documento tiene ya más de dos meses en manos de los jueces electorales y aunque esta semana se ha avanzado en la aprobación de una parte de su articulado, se teme que se está haciendo tarde para discutirlo con los partidos políticos, las instituciones sociales y los medios de comunicación, como se ha prometido desde el principio.
En una sesión el martes se avanzó aprobando 27 de los 79 artículos y se convocó de nuevo el Pleno para ayer viernes, conscientes de que en las próximas dos semanas ese organismo no podrá sesionar porque varios de los jueces viajarán a México y Paraguay para participar en sendos eventos internacionales.
Lo que el Pleno discute es el proyecto a ser consultado con los delegados de los partidos políticos, en virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley Electoral, que se viene observando desde la junta que encabezó el doctor César Estrella Sahdalá, tras el último trauma electoral en 1994. Después tendría que ponderar las opiniones y abocarse a una aprobación definitiva.
No han faltado quienes observen que la lentitud con que los jueces conocen el proyecto contrasta con el avance de la propaganda y las actividades propias de la campaña electoral que según la ley debería iniciarse 90 días antes de los comicios.
Objeciones adelantadas
Antes de que el proyecto fuera conocido ya el presidente Leonel Fernández había advertido su criterio de que las limitaciones al proselitismo electoral violarían principios constitucionales como libertad de expresión, de reunión, circulación y de proselitismo, lo que habría ratificado hace dos semanas al reunirse con los jueces electorales.
El mismo criterio fue sustentado por el delegado político del partido de gobierno y Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio, al participar en uno de los dos seminarios efectuados por la JCE para discutir las experiencias de reglamentación de las campañas en otros países.
Desde el principio se ha temido que la objeción oficialista decrete la muerte de los proyectos. Además de que el candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano, Miguel Vargas Maldonado, y otros dirigentes del mismo, así como el juez electoral Eddy Olivares han advertido que no favorecerán la reglamentación si no impide que el presidente candidato utilice los actos y recursos estatales para promoverse.
Frente a esos requerimientos el presidente de la JCE, Julio César Castaños guzmán, quien en discursos y entrevistas ha favorecido la legislación, reaccionó diciendo que el organismo no puede paralizar las ejecutorias gubernamentales. "Un gobierno tiene que gobernar y nosotros aquí bajo ningún concepto estamos para cortarle las alas a un gobierno gobernando".
Esta semana el juez José Angel Aquino, uno de los propulsores de las reglamentaciones expresó temores de que los intereses partidistas están boicoteando la aprobación del reglamento de las campañas electorales.
El otro proyecto de "Reglamento sobre Sistema Contable y Rendición de Cuentas de los Partidos Políticos" no ha sido tramitado al pleno de la JCE ni ha trascendido textualmente, aunque sus líneas generales fueron expuestas por Aquino en el segundo de los seminarios celebrados a fin de junio.
Puntos conflictivos
La esencia del reglamento en discusión es restringir a 90 días la promoción de candidaturas, mediante manifestaciones masivas y publicidad en los espacios públicos y los medios de comunicación social. No afecta los derechos de libre expresión ni de reunión o movimiento de los candidatos y dirigentes políticos.
Persigue evitar que la campaña electoral atente contra los derechos ciudadanos, el medio ambiente y el orden público. También pretende preservar los principios democráticos de igualdad entre los competidores, garantizar el acceso a los medios de publicidad, evitar la propaganda ofensiva y negativa e impedir que esta se realice a costa del medio ambiente y las normas municipales.
Contiene numerosos artículos que contravienen vicios del primitivismo político, como el uso de los recursos y actividades estatales en campañas proselitistas. El 55 Prohibe la promoción de candidaturas en los actos públicos de entidades estatales.
El artículo 56 indica que durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno, nacional o municipal, "no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos". Prohíbe la inauguración de obras públicas y el inicio de programas de apoyo sociales en los 30 días anteriores a los comicios.
Además de prohibir la propaganda en las edificaciones estatales, el artículo 57 establece que en los anuncios financiados por los diversos organismos del Estado no se podrá incluir las fotos ni los lemas de campaña de los candidatos y partidos.
Las prácticas que tienden a evitar esos tres artículos son ya cotidianas por parte de los promotores de la reelección del presidente Leonel Fernández, razón fundamental para oponerse a la reglamentación. Mientras los opositores plantean que esas prácticas deben quedar prohibidas en todo tiempo o desde que se proclaman candidatos, no sólo en el período de los tres meses de campaña electoral.
El proyecto contiene otros planteamientos que han sido objetados y que no son esenciales, como la prohibición de promocionar la abstención electoral y la publicación de encuestas desde 10 días antes de los comicios.
Piedra de contradicción
La principal contradicción que ha afectado la aprobación del reglamento en el Pleno de la JCE es la diferencia de criterios en torno a las facultades de la Cámara Administrativa del organismo. Al magistrado John Guiliani, de la Cámara Contenciosa, se le atribuyó en informaciones periodísticas haber criticado las "grandes compras" dispuestas por los de la Administrativa sin conocimiento del Pleno y "engavetar las propuestas de nombramiento de personal que hacen los demás jueces".
Pero la Ley Electoral separa las funciones administrativas de las contenciosas. Las compras son administrativas, igual que la organización de los procesos electorales y gestión de los diversos órganos de dirección y operación de la JCE. La primera facultad que otorga la Ley Electoral a la Cámara Administrativa es "Recomendar al Pleno, para su designación, todos los funcionarios y empleados de la JCE y sus dependencias y fijarles sus remuneraciones".
Una amplia propuesta de modificación al proyecto de reglamento, cuya formulación se atribuyó públicamente a iniciativas de varios miembros del Pleno, pero suscrito sólo por la doctora Aura Celeste Fernández, contiene numerosas sugerencias, varias de ellas enriquecedoras del documento, como las que recogen objeciones a las expresiones a favor del abstencionismo, y reduce la veda de la publicación de encuestas a las 48 horas antes de los comicios cuando termina la campaña.
La doctora Fernández también propone la prohibición personalizar las obras de cualquier dependencia del Estado y extiende a los tres meses de la campaña electoral la veda de actos oficiales de inauguración, no la puesta en servicio de obras.
Pero la propuesta plantea la sustitución del Departamento de Partidos Políticos, por "una unidad administrativa dependiente del Pleno de la JCE" que denomina Dirección de Partidos Políticos y Campaña Electoral, a la cual atribuye facultades que según la Ley corresponden a la Cámara Administrativa, incluyendo la aplicación del reglamento. Se fundamenta en la facultad de reglamentación del Pleno, pero esta no puede estar por encima de la ley.
Esa modificación chocaría también con el principio de la separación de las funciones administrativas de las contenciosas que se instituyó en la última reforma de la Ley Electoral en el 2002, puesto que los jueces de la contenciosa son integrantes del Pleno y vendrían a ser "juez y parte" cuando tengan que decidir sobre conflictos. Equivaldría a atribuir facultades al Pleno que la ley atribuye exclusivamente a la Cámara Contenciosa, y que ni siquiera tienen que ser ratificadas por aquel.
Lo procedente, acorde con la ley, sería que el Pleno dicte el reglamento, la Cámara Administrativa gestione su cumplimiento y se deje a la Contenciosa los recursos de impugnación. Todo un desafío a la precaria institucionalidad nacional.-
(*) Escrito para el periódico Hoy. Clave Digital lo publica con autorización del autor.
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