domingo, diciembre 24, 2006

Variaciones sobre la extradición

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REPASO HISTORICO

Alfonso López Michelsen. Columnista de El Tiempo, Bogotá

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Un mecanismo internacional ajeno a consideraciones de política doméstica.

No creo que para nadie sea un secreto que la no extradición es la clave de la relación Gobierno vs. paramilitares. La extradición llegó a estar prohibida constitucionalmente, se declaró inexequible (sentencia del 12 de diciembre de 1986) la ley aprobatoria del Tratado correspondiente, no prosperó el remedio a dicha inconstitucionalidad sugerido por la Corte en el fallo anterior, se sobornó a miembros de la Constituyente de 1991 para proscribirla, y, finalmente, parece ser que solo en el Código de Procedimiento Penal se consagró la vigencia de la extradición que, tratándose de los Estados Unidos, es como un 'coco', para formularles exigencias a los ex paramilitares que aspiran a congraciarse con el Gobierno.

Vale decir que más que materia de un tratado internacional ha acabado por convertirse en un capítulo del Código Penal para fines domésticos, sin tener en cuenta que, desde el punto de vista del Derecho Internacional, la facultad que tiene el Gobierno de aplicarla, o no aplicarla, debe versar sobre delitos cometidos en territorio o en contra de la legislación de la contraparte en el tratado y, en modo alguno, para asuntos propios de la situación política interna. De ahí mi sorpresa y, posiblemente, la de la Secretaría de Estado de EE.UU. de que existan condicionamientos fundados en problemas domésticos colombianos para suspender o negar las solicitudes norteamericanas de extradición.

Con la muerte de Rodrigo Lara, que jamás firmó una extradición, se vieron volteretas de todo género en contra de esta, que culminaron en su explotación para hacer política cabalgando sobre el tema, tras haber invocado la imposibilidad jurídica de ponerla en práctica. Los episodios de la toma del Palacio de Justicia, en noviembre de 1985, despertaron una tal desconfianza en los fallos de los magistrados que, aun en nuestros días, es dudoso que un juez cualquiera se atreva a fundar una decisión sobre extradición en vista de que se carece de ley probatoria del tratado entre Colombia y EE.UU.

Entre las víctimas más notables del asalto del M-19 a la Corte estaba de magistrado ponente de la inexequibilidad Alfonso Patiño Roselli, y corría la voz de que los narcotraficantes habían contribuido económicamente a la operación para eliminar la extradición. Años más tarde, tras haber disfrutado de un cargo en la embajada de Colombia en Francia bajo el Mandato Claro, Rodrigo Lara, elegido contra Jaime Ucrós en el Huila, adoptó la bandera de la no extradición y junto al suplente de Pablo Escobar citó al Ministro de Justicia para un debate sobre el tema. Ahí el presidente Betancur lo nombró Ministro de Justicia y se frustró así la citación en la cual Ortega sacó a la luz el cheque con que los 'paras' habían contribuido a la elección de Lara.

Se rompió así la conexión, con una serie de explicaciones insuficientes sobre la razón de ser del cheque, cuando ya era inminente una tentativa de homicidio contra Lara y el Gobierno optó por designarlo en un cargo en el exterior, pero no alcanzó a dejar el país cuando fue acribillado en Bogotá. El sentimiento de protesta durante sus funerales en Neiva se tradujo en una invocación a favor de la extradición. El ambiente favorable a esta culminó con el proyecto de tratado, ya aprobado en el Congreso. Faltaba solamente la sanción y la publicación de dicha ley. Fue entonces cuando la Corte, en un arranque de temor en el antecedente de la toma del Palacio de Justicia, optó por no comprometerse y por unanimidad votó la inconstitucionalidad del tratado por vicios de forma, con el argumento de que quien había sancionado la ley había sido el Presidente encargado, Germán Zea Hernández, y según la Corte Suprema carecía de facultades, delegadas expresamente por el Presidente, para intervenir en la política internacional.

Un sofisma que no tardé en cuestionar, pero que se abrió camino dado el carácter del fallo inapelable que revestían las disposiciones de la Corte Suprema antes de la Constitución de 1991, cuando hizo su aparición la tutela. De que era un sofisma destinado a evadir responsabilidades políticas sin ninguna base jurídica, no me cabía duda, y en cuanto expuse mi punto de vista fue acogido sin vacilaciones por Carlos Lleras Restrepo. En efecto, el alcance del artículo constitucional que le otorga facultades omnímodas al Presidente versa sobre actos de política exterior atinentes a la negociación con otros Estados y cuanto hizo Zea Hernández no fue tratar con EE.UU. el tema de la extradición. Por el contrario, sancionó una ley sometida al Congreso por el presidente titular y debatida con el pleno de las formalidades, cuando para elevar a la categoría de ley de la República mediante la sanción presidencial, no se trata ya de relaciones exteriores sino de la función doméstica por excelencia, para lo cual no es menester delegación ninguna, sino que constituye la razón de ser del encargado de la Presidencia como es la de sancionar las leyes, rito ajeno por entero a tratar con terceros Estados, función que se había cumplido ya con el titular.

Con tal fallo (sentencia del 25 de junio de 1987) quedó dicho tratado en el limbo y cuando, en la administración Barco, se trató de remediar la supuesta deficiencia, tampoco la Corte Suprema le dio curso al convenio que, de tumbo en tumbo, carece de la ley aprobatoria. Al fin de cuentas, la regulación de la extradición es materia del Código de Procedimiento Penal, sin perder, en modo alguno, el carácter de mecanismo internacional, ajeno por entero a consideraciones de política doméstica, como suele ocurrir en algunos casos en Colombia. Presumo que con la adhesión de nuestro país a la Corte Penal Internacional con sede en Roma, se irá remediando esta irregularidad entre países que hayan suscrito dicho instrumento multilateral.

Mejor que volver negociable con los insurrectos la extradición, sería negociar el intercambio de prisioneros contemplado en el Acuerdo Humanitario.


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