PASAL PEÑA
-DE EL LISTIN DIARIO, MATUTINO DOMINICANO-
La ley de prensa dominicana explica en uno de sus considerandos que puede ser exigida la responsabilidad de la prensa escrita, de la radio y la televisión, para aquellas conductas que se denominan delitos de prensa. El Consejo de Estado como redactor y legislador, al promulgar la ley en el año 1962, informa la misma se aplica a todos los medios de información. De esta forma se alejó de la fuente francesa al copiar los artículos que tratan los derechos de “rectificación” y “de respuesta”, y en la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento. En aquel momento la ley de francesa era una ley exclusiva para ordenar la prensa escrita y todas sus instituciones se conforman para ese formato. Esa transformación de nuestra ley (prensa escrita, radio, televisión, cine y libros), al copiarse de la francesa, dejó intacto el articulado de la francesa, y no se hizo una readaptación para adecuarla a la radio, televisión, cine, libros, folletos, afiches, y se limitó a explicar en el considerando, con un vacío reglamentario.
Cuando se copia la ley francesa de prensa para elaborar con urgencia la ley de prensa dominicana, los derechos de rectificación y de respuesta, están sometidos a un procedimiento mediante el cual pueden ejercerse y aún siguen vigentes. Se había propuesto, en Francia, acordar para las personas mencionadas en una emisión de radio o televisión un derecho de respuesta idéntico al establecido en la ley del 29 de julio de 1881. Se rehusaba en todo momento aplicar este derecho a esos medios, y es la jurisprudencia quien admitió la posibilidad de un derecho de respuesta propio para emisiones radiofónicas o de televisión. La reforma francesa del año 1975 mediante el Decreto 75-341 diseña un procedimiento complicado para la radio y televisión, mediante el cual el interesado tiene que solicitarlo al presidente de la sociedad nacional de programa responsable de la programación y a partir de aquí se complica la burocracia.
La ley sobre comunicación audiovisual del año 1982 ordena el problema del derecho de respuesta para las personas, en los casos en los cuales las imputaciones son susceptibles de llevar un atentado al honor o a su reputación y fueren difundidas en una actividad de comunicación audiovisual. Pero esta persona tiene que precisar las imputaciones sobre las cuales desea responder, y la ley obliga que dicha respuesta deba ser difundida en las condiciones técnicas equivalentes de cuando se difundió el mensaje. Es el caso de nuestra ley no contempla procedimiento para que el funcionario o “depositario de la autoridad pública”, según define, solicite su derecho de rectificación del artículo 18 de la ley de prensa. Una falta de conocimiento de este derecho de rectificación, permite que ocurran desagradables incidentes cuando un funcionario incómodo pida a un comentarista radial, de manera directa y aparatosa, el derecho de réplica, cuando las informaciones vertidas en el programa radial eran “tocantes a actos de su función”, las cuales no eran exactas, requisito del artículo 18.
El funcionario público tiene el derecho a rectificación gratuita en toda publicación escrita, radial o televisada respecto a los actos de su función los cuales hayan sido informados inexactamente, pero, ¿cómo debe solicitar ese derecho para que el medio cumpla y rectifique como ordena la ley? Tiene dos formas de pedirlo: por escrito en un plazo de dos meses y si el comentarista radial se niega, demandarlo por ante el tribunal por negativa de rectificación de acuerdo con la ley de prensa dominicana. El tribunal tiene diez días para pronunciar el fallo luego de una querella por negarse a rectificar, y la sentencia que ordene la inserción en prensa escrita, o la emisión en radio o televisión será ejecutoria no obstante oposición o apelación a dicha sentencia. Si se apela dicha sentencia también debe ser fallada en el plazo de diez días luego de la declaración hecha en la secretaría del tribunal.
Existen diferencias marcadas en los dos derechos. Mientras el de rectificación es para que el funcionario público aclare el manejo de sus actividades oficiales frente a los ciudadanos, el de respuesta tiene otro carácter. Son parientes uno y otro, pero el primero se le analiza como una “requisición” de las columnas del diario o del escrito periódico con la finalidad de disipar la turbación social que ha ocasionado una información inexacta. Su ejercicio se complica porque no se informa la amplitud del espacio o los segundos o minutos a los que tiene derecho el funcionario para exigirle al comentarista radial o de televisión para que permita que los oyentes escuchen su rectificación.
Mientras en la prensa escrita la ley francesa señala el tamaño en páginas que debe ocupar la respuesta, el tipo de letra y las líneas en la columna, el Consejo de Estado no se preocupó por destacar este asunto. De ahí es que nuestra ley recoge los derechos de rectificación y de respuesta, a favor de un depositario de la autoridad pública, por un lado, y con respecto a los errores que se cometan contra una persona privada, pero no informa el procedimiento para obligar al productor del programa radial o televisado a cumplir con la rectificación. Se tiene que trasladar el sistema de la prensa escrita a los medios audiovisuales, y haciendo una transposición, el depositario de la autoridad pública debe enviar una carta al comentarista, o al propietario del programa radial o televisado con la aclaración correspondiente y que tengan vinculación con su función, y los cuales fueron informados inexactamente, así se expresa el artículo 18 de la ley.
Ahora lo que es contrario al espíritu del derecho es que se solicite de forma agresiva y aparatosa, de una manera directa y con expresiones ultrajantes y términos de desprecio, o imputaciones, porque en el fondo de esta institución del derecho de la prensa, la rectificación no se ha creado a favor del funcionario, sino para proteger la Administración pública, la cual desde la creación del derecho se entiende que todas las actividades del Estado deben estar una “caja de cristal” para que los ciudadanos puedan ver lo que ocurre en su interior y los “depositarios de la autoridad pública” tienen la obligación de explicar cuando se les crítica. No en vano aclara la Constitución de que no se “coarta el derecho a análisis o a crítica de los preceptos legales” que es el reconocido derecho a opinar libremente que tienen los ciudadanos y los periodistas. Un ex funcionario no tiene derecho a solicitar la “rectificación”, al pasar a la vida privada la ley lo protege con el derecho de respuesta.
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