lunes, septiembre 10, 2007

cdp

a Comisión Nacional Electoral del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) ratificó que la Asamblea Electoral del gremio se constituyó validamente con más del 98 por ciento de los miembros activos, y rechazó el recurso de apelación y solicitud de nuevas elecciones sometido por dos de las planchas participantes en los comicios del pasado 31 de agosto.
En un documento de ocho páginas entregado en rueda de prensa por Luis José Chávez, Genris García y Rodolfo Coiscou, presidente y miembros de la comisión, el organismo electoral respondió a cada uno de los reclamos formulados por los delegados de las planchas Convergencia Unitaria y Raffy Durán, que postulaban a David Lorenzo y a Manuel Azcona a la presidencia del CDP
De acuerdo a la Comisión Electoral,”las elecciones del 31 de agosto del 2007 registran la mayor votación en la historia del CDP, superando por 150 el número de votantes de las anteriores elecciones del gremio, en las que resultaron electos en las principales posiciones del gremio Mercedes Castillo, Manuel Azcona y David Lorenzo”.
“Todas las directivas del CDP y del IPPP han sido electas con el quórum reglamentario de los miembros activos, que históricamente ha sido siempre menor al número de los periodistas colegiados que por diversas razones no participan en las elecciones y por lo tanto se abstienen de decidir”, expresa el documento.
Y agrega que “es importante subrayar que los dos candidatos principales de las planchas Raffy Durán y Unitaria Convergencia ejercen actualmente sus cargos de secretario general del CDP y presidente del Consejo de Administración del IPPP como resultado del mismo procedimiento legal que ha regido el actual proceso electoral”.
Luis José Chávez, presentó una relación de la votación registrada en las últimas cinco elecciones del CDP, mostrando que en cada uno de esos eventos se aplicaron los mismos procedimientos electorales que rigieron los pasados comicios.
También presentó datos relacionados con las elecciones de otros gremios profesionales del país, donde se aplica un esquema similar para validar las asambleas electorales a partir de los miembros activos, “que son aquellos que cumplen sus responsabilidades institucionales o se acogen a la gracia especial otorgada en cada proceso electoral”.
Explicó que el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) también consagra en su reglamento electoral la categoría de miembros activos para validar sus procesos electorales, reconociendo que la mayoría de los colegiados tradicionalmente no participan en estos eventos institucionales.
Indicó que el CODIA cuenta con una matrícula de 21 mil 748 miembros, pero en las últimas elecciones para elegir su Junta Directiva Nacional solo votaron 2 mil 255 miembros activos.
En cuanto al Colegio de Abogados de la República Dominicana apuntó que “en las últimas elecciones contaba con un padrón electoral de 34 mil 976 colegiados, pero su asamblea electoral quedó constituida por solo 7 mil 300 miembros activos y nadie cuestionó la validez y legitimidad de sus autoridades electas”.

A continuación el texto completo del documento entregado a la prensa por la Comisión Electoral del CDP:

Colegio Dominicano de Periodistas

Comisión Nacional Electoral

· Informe a la comunidad periodística y al país

· Resolución final sobre el proceso electoral del CDP

La jornada electoral y el conteo de los votos
Las elecciones del Colegio Dominicano de Periodistas fueron celebradas el pasado 31 de agosto en el Distrito Nacional y en las 24 seccionales del país y del exterior, en una jornada en la que no se reportó ni un solo incidente ni denuncias de irregularidades en los centros de votación.
La Comisión Nacional Electoral cerró oficialmente las votaciones poco después de las seis de la tarde, cuando sufragó el último colegiado que permanecía en la fila del centro de votación ubicado en la sede nacional del CDP en el Centro de los Héroes.
De inmediato procedió a iniciar el conteo de los votos depositados en las urnas especiales habilitadas en las redacciones de los periódicos El Caribe, Hoy, Listín Diario y en el Canal 10 de Éxito Visión, correspondiente al municipio Santo Domingo Oriental. Luego se examinaron cada una de las boletas depositadas en la urna del centro de votación del CDP, Y finalmente se conocieron las actas con los resultados electorales enviados vía fax por las distintas seccionales del país y del exterior, con excepción de las de Santiago Rodríguez y San Juan, Puerto Rico, que fueron reportados posteriormente.
Además de los cinco miembros de la Comisión Electoral y de la notaria pública Lic. Jacqueline Pérez Piña, en el salón de escrutinios se encontraban presentes los delegados de las planchas nacionales contendientes: Arismendy González, de la plancha Unitaria Convergencia; Teófilo Bonilla, de la plancha Raffy Durán; y Fermín Lorenzo, de la plancha Marcelino Vega.
Aproximadamente a las 12 y 46 minutos de la madrugada del primero de septiembre, cuando ya se conocían los resultados totales pero no se había levantado el acta correspondiente, los representantes de las planchas Unitaria Convergencia y Raffy Durán comunicaron a la Comisión Nacional Electoral su decisión de abandonar el salón de escrutinios y entregaron una comunicación fechada el 31 de agosto en la que exponían lo siguiente:
“Por la presente tenemos a bien felicitar a la Comisión Electoral por su eficiente labor como organizadora de las elecciones del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP)”.
“Aprovechamos esta ocasión para advertir a la Comisión Electoral que, de acuerdo a los artículos 6 y 7 del Reglamento Electoral del CDP, que tiene fuerza de ley, las elecciones sólo serán válidas si vota el 50 por ciento más uno de los 2 mil 774 miembros, esto es si votaren mil 387 afiliados del CDP”.


Proclamación de la plancha ganadora
El Reglamento Electoral del CDP establece en su artículo 22 que: “La Comisión Electoral deberá proclamar oficialmente la plancha ganadora a más tardar 72 horas después de concluidas las elecciones, ofreciendo oficialmente los resultados”. El artículo 23 del mismo reglamento indica que “las decisiones de la Comisión Electoral en los asuntos de su competencia serán inapelables”, pero consigna un párrafo donde acuerda que “si algún miembro tuviese alguna objeción al fallo sobre los resultados electorales podrá apelarlo por ante la Comisión Nacional Electoral. Por consiguiente se establece un plazo de siete días para las apelaciones. La CNE tendrá un plazo de una semana para decidir sobre los alegatos presentados. Una vez emita su veredicto, este será inapelable”.
En cumplimiento de este mandato la CNE emitió el domingo 2 de septiembre, dentro del plazo previsto por el artículo 22 del Reglamento Electoral, un informe con los resultados correspondientes a las candidaturas nacionales y del Distrito Nacional
De un total de mil 195 votos emitido la plancha número 1 encabezada por Mercedes Castillo obtuvo 536 votos (45.89%); la plancha número 2 encabezada por David Lorenzo, obtuvo 418 votos (35.79%); y la plancha número 3 encabezada por Manuel Azcona, obtuvo 214 votos (18.32%).

El recurso de apelación de las planchas Unitaria Convergencia y Raffy Durán
El martes 4 de septiembre, las planchas encabezadas por David Lorenzo y Manuel Azcona sometieron a la CNE un recurso de apelación al dictamen de la comisión, reiterando su alegato de que en las elecciones del 31 de agosto no habían votado el 50 por ciento más uno de los miembros activos del CDP, y que demás se habrían producido irregularidades en la composición del Padrón Electoral. Entre los alegatos de la apelación se incluían además reclamos sobre la no entrega oportuna de documentos solicitados, la supuesta existencia de dos padrones con diferencias de miembros, y la aparición de boletas de varias seccionales donde se expresaba el voto en bloque, es decir con una sola marca para todas las candidaturas de una plancha.
Para conocer el recurso de las planchas Unitaria Convergencia y Raffy Durán, la CNE convocó el jueves 6 de septiembre a una audiencia en el salón de actos del Colegio con la participación de los candidatos a la presidencia del Comité Ejecutivo del CDP, Mercedes Castillo, David Lorenzo y Manuel Azcona; los candidatos a la presidencia del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP), Domingo Batista y Rafael Peralta Romero; y los delegados de cada una de las planchas, Fermín Lorenzo, Arismendy González y Teófilo Bonilla.
Los representantes de las partes expusieron ante la CNE sus razones y argumento durante aproximadamente tres horas y al final se acordó celebrar al día siguiente, viernes 7 de septiembre, una sesión especial coordinada por el comisionado Genris García, donde los representantes de las planchas nacionales realizarían un cruce del padrón y evaluarían de manera aleatoria las denuncias sobre la supuesta inscripción irregular de miembros en el CDP.


Los miembros activos: base legal y precedentes del CDP
El argumento fundamental de las planchas Unitaria Convergencia y Raffy Durán es que en las elecciones del CDP no votó el 50 por ciento más uno de los miembros activos del gremio.
¿Y cuales son los miembros activos?
El artículo 10 del Reglamento Interno del CDP establece la existencia de tres categorías de miembros: miembros activos, miembros pasivos y miembros honorarios. El artículo 11 del mismo reglamento Interno indica que: “Los miembros activos son quienes ejercen la profesión de periodista en cualquiera de sus formas o se dedican a la actividad académica o gremial en el área de la profesión y cumplen con el pago de las cuotas establecidas y la asistencia a las asambleas y otras responsabilidades señaladas por la ley y los reglamentos aprobados por los órganos de dirección”.
Más adelante el artículo 17 del Reglamento Interno indica que la calidad de miembro activo se pierde: a) Por el incumplimiento del pago de cinco cuotas consecutivas o doce cuotas alternas. b) Por incumplimiento de las normas éticas, el Reglamento Interno y demás disposiciones establecidas por los organismos del CDP, previa disposición del Tribunal Disciplinario y de la Asamblea Nacional. c) Por inasistencia a tres Asambleas Electorales consecutivas sin presentar excusas válidas. d) Por el abandono voluntario del ejercicio de la profesión. Al amparo de estas disposiciones la mayoría de los miembros del CDP no califican como miembros activos de la institución.
En reconocimiento de esta realidad la Comisión Nacional Electoral, mediante la resolución número 1-2007, de fecha 27 de junio del año 2007, advirtió que “para ejercer el derecho de elegir y ser elegido los miembros del CDP deben estar al día en el pago de sus cuotas”.
Y más adelante, el 23 de agosto la CNE decidió otorgar una gracia de RD$100.00 (cien pesos dominicanos), “para que los colegiados que no estén al día en sus deberes institucionales adquieran la condición de miembros activos y puedan sufragar”. A solicitud escrita de las tres planchas nacionales el monto de la cuota de gracia fue reducido a 50 pesos mediante resolución de fecha 29 de agosto.
Los sustentadores del recurso de apelación no ha presentado evidencias legales y documentales para demostrar que todos los periodistas registrados en el padrón electoral del CDP deben ser considerados miembros activos, sin estar al día en el cumplimiento de sus responsabilidades institucionales y sin acogerse a la gracia especial otorgada por la CNE.
La conclusión sencilla es que solo los periodistas que estaban al día en el pago de sus cuotas y los que se acogieron a la gracia otorgada por la CNE tenían calidad para votar y constituir el quórum reglamentario de la Asamblea Electoral. Ha sido así desde que se constituyó el CDP al amparo de la ley 10-91.

Número de votantes en las últimas cinco elecciones del Colegio Dominicano de Periodistas:

Año 1999:
Número de votantes………………………1, 032
Presidente electo……………………… … José Tejada Gómez

Año 2001
Número de votantes………………………..1,158
Presidente electo…………………………. Oscar López Reyes

Año 2003
Número de votantes………………………. 1,074
Presidente electo………………………….. Héctor Luzón

Año 2005
Número de votantes……………………… 1,045
Presidente electa………………………….. Mercedes Castillo

Ano 2007
Numero……………………………………1,195
Presidente electo….. ……………………... Mercedes Castillo.

Como se puede apreciar en la simple comparación de las cifras, las elecciones del 31 de agosto del 2007 registran la mayor votación en la historia del CDP, superando por 150 el número de votantes de las anteriores elecciones del gremio.
Todas las directivas del CDP y del IPPP han sido electas con el quórum reglamentario de los miembros activos, que históricamente ha sido siempre menor al número de los periodistas colegiados que por diversas razones no participan en las elecciones y por lo tanto se abstienen de decidir. Es importante subrayar que los dos candidatos principales de las planchas Raffy Durán y Unitaria Convergencia ejercen actualmente sus cargos de secretario general del CDP y presidente del Consejo de Administración del IPPP como resultado del mismo procedimiento legal que ha regido el actual proceso electoral.
Es conveniente destacar que los procedimientos electorales del CDP, en lo que tiene que ver con la condición de los miembros activos, es la misma de otros prestigiosos gremios profesionales del país.
El caso del CODIA.
El Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) también consagra en su reglamento electoral la categoría de miembros activos para validar sus procesos electorales, reconociendo que la mayoría de los colegiados tradicionalmente no participan en estos eventos institucionales. El artículo 2.1.4 del Reglamento Electoral del CODIA establece lo siguiente:
“Solo serán aptos para elegir y ser elegidos los miembros activos que estando presentes en la Asamblea Ordinaria estén al día en el pago de derechos, tasas y cuotas según establece el Reglamento Interno Estatutario”.
De acuerdo a datos suministrados por la actual dirección CODIA, este gremio cuenta con una matrícula de 21 mil 748 miembros, pero en las últimas elecciones para elegir su Junta Directiva Nacional solo votaron 2 mil 255 miembros activos.
El Caso del Colegio de Abogados.
El Colegio de Abogados de la República Dominicana también establece la categoría de miembros activos para formalizar la legalidad de su asamblea electoral.
En las últimas elecciones el Colegio de Abogados contaba con un padrón electoral de 34 mil 976 colegiados, pero su asamblea electoral quedó constituida por solo 7 mil 300 miembros activos. Nadie cuestionó la validez y legitimidad de sus autoridades electas.

Otros reclamos de la apelación

Retraso en la entrega del padrón electoral.
Este reclamo no tiene ningún fundamento ya que la CNE entregó el Padrón Electoral 23 días antes del plazo límite que establece el artículo 31 del Reglamento electoral, cuando aún no se habían constituido las planchas que terciarían en el proceso: “La Comisión Nacional Electoral suministrará a cada plancha un listado de los miembros del CDP, por lo menos 72 horas antes de las elecciones”. Posteriormente la CNE dispuso la creación de una Comisión Especial, constituida por un representante de la CNE y de las planchas nacionales, para revisar el padrón electoral y disponer las correcciones pertinentes en caso de omisiones o errores materiales. En el seno de esta comisión no se reportó ningún caso irregular, aunque la plancha Unitaria Convergencia solicitó la entrega de copias de varios expedientes de miembros admitidos por el actual Comité Ejecutivo Nacional. La CNE desestimó la solicitud aduciendo que ello implicaba traspasar la responsabilidad de la comisión especial, integrada de manera plural, a una instancia unilateral, que podría hacer una interpretación interesada sobre un tema que ni siquiera era materia de la propia Comisión Electoral, ya que ésta no tiene facultad para cuestionar las decisiones legales del Comité Ejecutivo Nacional ni de otros organismos del CDP, salvo que ocurriesen dentro del período electoral..

Cruce y revisión del padrón
Atendiendo al acuerdo establecido en la audiencia del jueves cuatro de septiembre, de hacer un cruce del padrón electoral con la participación de los delegados de las planchas, la CNE designó a su titular Genris García para realizar esta labor el día siguiente.
En la revisión de los listados utilizados en los diarios El Caribe y Hoy solo se detectó un subrayado en el nombre de BELKIS ALTAGRACIA RAMÍREZ, en el padrón utilizado en El Caribe, pero como no tenía la firma, un requisito indispensable para votar, se aceptó que esta colegiada no sufragó en este centro. Ramírez votó en la sede central del CDP.
El informe rendido por García indica que durante el intercambio y el examen realizado por las partes interesadas no se demostró ninguna irregularidad en la composición del padrón electoral y de los listados de las distintas seccionales del CDP.
Luego de una primera reunión con los delegados, el comisionado de la CNE procedió a reunirse con el candidato de la Plancha
Unitaria Convergencia, David Lorenzo, quien insistía en la existencia
de dos padrones, cosa que no pudo demostrar cuando se pusieron sobre la mesas todos los documentos.

Lorenzo solicitó entrega de los 127 expedientes aprobados por la presente gestión del CDP, a lo cual el representante de la CNE sugirió la realización de un cateo aleatorio, que fue aceptado por el candidato.

No se detectó nada irregular en los expedientes examinados que correspondieron a José Andrés Fabian Valdez; Yberk Mercedes Rodríguez Ferreras; Feliza Ramone Bencosme Benjamine, Andrés Bonilla Martínez y José Milagros Enrique Castillo Grullón.(Este último resultó con una doble aprobación, que refleja una anomalía de procedimiento pero no un vicio o un fraude).

En su informe a la CNE el comisionado Genris García descarta la existencia de irregularidades que pudieran viciar el proceso.

El voto en bloque en varias seccionales
Durante el conteo de los votos en la noche del 31 de agosto, llamó la atención el hecho de que las actas de votación de varias seccionales del CDP aparecieran con una marca única sobre las tres propuestas de una sola plancha, mostrando la voluntad del votante de sufragar en bloque y no fraccionar su voto. Sin embargo, el voto en bloque se aplicó en beneficio de todas las planchas, por lo que no había razón para asumir que se trataba de una irregularidad. De todos modos, la CNE hizo contacto en horas de la madrugada del primero de septiembre con varios directivos y presidentes de comisiones electorales de las seccionales y estos confirmaron que se trató de un hecho normal en vista de que los sufragantes se inclinaron a votar por todos los candidatos de sus planchas favoritas. Antes de iniciar el conteo la CNE consultó a los delegados de las tres planchas nacionales y estos estuvieron de acuerdo que cuando apareciera una boleta donde se marcaba a un solo candidato, el voto favorecieron todas las candidaturas de esa plancha.

Resolución final

Considerando que en fecha 4 de septiembre del año 2007, los delegados de las planchas Unitaria Convergencia y Raffy Durán, sometieron un recurso de apelación ante esta Comisión Nacional Electoral contra el dictamen provisional emitido por la CNE sobre los resultados de las elecciones celebradas el 31 de agosto, bajo el argumento principal de que en tales comicios no había votado el 50 por ciento más uno de los miembros activos del CDP.
Considerando que el articulo 45 del Reglamento Interno del CDP establece que: “Para que una Asamblea Electoral sea válida deberá votar la mitad más uno de los miembros del Colegio con derecho a voto”, es decir aquellos periodistas que estén al día en el pago de sus cuotas o los que eventualmente se acogieran a la gracia otorgada por la CNE para asumir la condición de miembros activos.
Considerando que en las elecciones del 31 de agosto del año 2007 ejercieron el sufragio mil 195 miembros del CDP, lo que representa una votación record en la historia del gremio, superando en más de 150 el número de periodistas sufragantes en los comicios previos del año 2005.
Considerando que aceptar el reclamo de anular las elecciones para convocar a nuevos comicios para que sea decidido por solo el 40 por ciento de los miembros activos, implicaría reconocer la ilegalidad de todos los procesos electorales anteriores del CDP y crear el precedente de anular la voluntad de la mayoría legal debidamente expresada en las urnas.
Considerando que durante todo el proceso de evaluación, revisión y cruces de documentos no se ha presentado ninguna documentación o evidencia sobre la ocurrencia de irregularidades o vicios que pudieran influir en los resultados electorales.
Considerando que todos los actores del proceso electoral del CDP, incluyendo a los candidatos y delegados de las planchas que han interpuesto el recurso de apelación, han reconocido la transparencia y la legalidad de los actos de esta Comisión Nacional Electoral, antes, durante y después de las elecciones del 31 de agosto.
Comprobado que en el presente caso de apelación se han cumplido todos los procedimientos establecidos por la ley 10-91 que crea el Colegio Dominicano de Periodistas, el Reglamento Interno y el Reglamento Electoral del CDP.

Vistas las razones expuestas en el informe que introduce la presente resolución.

La Comisión Nacional Electoral del Colegio Dominicano de Periodistas, resuelve:

1. Ratificar que la Asamblea Electoral del Colegio Dominicano de Periodistas se constituyó validamente con más del 98 por ciento de los miembros activos, que incluye a los que estaban al día en el cumplimiento de sus responsabilidades institucionales y a todos los se acogieron a la gracia otorgada por la Comisión Nacional Electoral.
2. Rechazar el recurso de apelación y la solicitud de celebración nuevas elecciones formuladas por los delegados de las planchas Unitaria Convergencia y Raffi Durán y declarar válidos los resultados de las elecciones del 31 de agosto del año 2007 a nivel de todos los organismos y seccionales del Colegio Dominicano de Periodistas.
3. Formular un llamado a los protagonistas principales de este proceso a actuar con humildad, nobleza y apego a los principios de la democracia, y sobre todo a propiciar la conciliación y la unidad para impulsar el fortalecimiento institucional del CDP, condición básica para hacer de nuestro gremio una entidad cada vez más respetable, representativa y eficiente en la defensa del libre ejercicio periodístico y los intereses de nuestro sector profesional.

En Santo Domingo a los 9 días del mes septiembre del año 2007


Por la Comisión Nacional Electoral:

Luis José Chávez Vicente Estrella
Presidente Secretario

Genris García Zonia Tejada
Miembro Miembra

Roldolfo Coiscou
Miembro

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