jueves, octubre 25, 2007
Se le vio el refajo
La sentencia parece reflejar o el uso de una lamentable y consuetudinaria práctica de intentar complacer a todas las partes envueltas, dándole a cada una de ellas algo de razón, o lo que sería peor, una autocensura por el Tribunal
Por Marisol Vicens Bello / El Caribe
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La esperada sentencia dictada por el 1er. Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de 1ra. Instancia del Distrito Nacional en relación con el caso Baninter, debe ser objeto de un análisis profundo por la importancia del caso y por el precedente judicial que encierra.
El análisis de ésta evidencia importantes inconsistencias, como las diferencias entre algunas de sus partes, por ejemplo la existente entre la sección relativa a los “hechos probados” y el “fallo”, que las hacen parecer piezas pertenecientes a rompecabezas distintos pegadas a la fuerza.
Como ejemplo de estas inconsistencias podemos citar el hecho de que Ramón Báez F. (RBF) y Marcos Báez C. (MBC) fueran encontrados culpables únicamente de haber cometido el crimen de ocultación de datos, antecedentes, libros u otros documentos, y en consecuencia de haber violado la Ley General de Bancos y la Ley Monetaria y Financiera (LMF), sin que se retuviera su culpabilidad en relación con los demás tipos penales solicitados por el Ministerio Público y la Autoridad Monetaria y Financiera (AMF), esto es el abuso de confianza y el lavado de activos.
Inconsistencias que alcanzan su clímax cuando no se les declara culpables de violación a la Ley 72-02 de Lavado de Activos bajo la excusa de no existir el delito precedente de abuso de confianza, olvidando el tribunal que podía retener como delito precedente la violación a la LMF, tal cual lo hizo en el caso de Luis Álvarez Renta (LAR).
La razón de esta grave inconsistencia la podemos encontrar en el hecho de que para condenar a LAR era necesario hacerlo por el tipo penal de violación a la Ley de Lavado, ya que como no era funcionario ni accionista de Baninter no fue acusado de abuso de confianza ni de violación a la LMF, mientras que en el caso de RBF y MBC habían 3 tipos penales por los cuales podían ser condenados.
El tribunal escogió declararlos culpables únicamente por violación a la Ley de Bancos y la LMF, pero olvidó que en su propia sentencia ya había dado por probados los hechos que justificaban la condenación por abuso de confianza y lavado de activos.
La sentencia parece reflejar o el uso de una lamentable y consuetudinaria práctica de intentar complacer a todas las partes envueltas, dándole a cada una de ellas algo de razón, o lo que sería peor, una auto censura por el tribunal de su independencia habiendo decidido disponer en el fallo lo que el rumor público expresaba como posible acuerdo entre las autoridades y RBF.
Algo preocupante que también refleja la sentencia es que mientras mayor era el déficit del Baninter, más inversiones en medios de comunicación hizo su presidente con fondos de los depositantes, como si su lógica fuera que los mismos eran la única arma que podía salvarlo.
Lamentablemente, su estrategia ha demostrado ser efectiva, aunque perdió casi todos conservó el único que realmente importaba, el Listín Diario, cuya sospechosa exclusión por el Ministerio Público de los bienes objeto del lavado de activos, parece constituir el preámbulo de la sentencia misma.
Por eso decimos que lamentablemente a nuestro sistema judicial se le vio el refajo. Esperemos que la sentencia de apelación corrija estas inconsistencias, por el bien del Poder Judicial, del sector bancario dominicano y del país.
Marisol Vicens Bello es abogada
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