Julio Cury
He llegado a la conclusión de que haber fijado en 75 años la edad de retiro obligatoria de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, constituye una odiosa prescripción de la utilidad del hombre que riñe con el derecho a la igualdad que prevé el artículo 39 de la Constitución, que prohíbe la discriminación basada en motivos de género, nacionalidad, color, religión, lengua y edad.
Resulta que esta presunción de senilidad establecida por el constituyente es selectiva, pues no afecta al Presidente, ni a senadores y diputados, ni los integrantes de la Cámara de Cuentas, ni a los de los tribunales superior electoral y constitucional, cuya condición de juez solo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves. Sin duda, se trató de un golpe dirigido exclusivamente a la SCJ por motivos muy ajenos a las que determinan la jubilación forzosa, que además de desdeñar la acumulación de conocimientos y experiencia, vuelve las espaldas a los esfuerzos que no pocos organismos internaciones han encaminado para que los gobiernos reconozcan el carácter voluntario del retiro como estímulo a prolongar la vida laboral.
Por otra parte, aunque el decimoctavo artículo transitorio dispone que este año debieron tomarse las previsiones presupuestarias para asegurar la puesta en funcionamiento de los nuevos órganos públicos instituidos por la Constitución, los compromisos financieros de la crecida deuda pública no lo permitieron.
El ajuste fiscal que el FMI le ha exigido al gobierno para renovarle el acuerdo Stand By, muy difícilmente le permita disponer de los recursos para constituir, entre otros, el Tribunal Constitucional y cubrirle los gastos corrientes. No olvidemos que a pesar del ambicioso presupuesto del 2010, la SCJ recibió la misma magra asignación de los cuatro últimos años, menos de la mitad del monto que le corresponde en virtud de la Ley 194-04, lo que explica el retraso en el programa de construcciones que el alto tribunal tiene en agenda.
Santo Domingo, R.D., miercoles, 22 de septiembre de 2010
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