lunes, noviembre 10, 2008

Soberanía del Poder Constituyente en Suramérica

De 7 días/Por: Valerio Lara

La soberanía popular en República Dominicana es ineficaz, porque no dispone de mecanismos para su pleno ejercicio, tanto como fuente originaria de los poderes públicos, como en el mismo ámbito constitucional.

 La faz militarista, el verbo desafiante y la propaganda conforman  la imagen de un  Hugo Chávez autoritario y de típico dictador latinoamericano. Mas, éste, con su puño levantado sostiene el librito azul de la Constitución Venezolana, es decir Bolivariana, la cual representaría su principal logro político-institucional y el testimonio de su carácter democrático.

¿Es verdad tanta belleza o es, en cambio,  un subterfugio politiquero de un caudillo continuista?

La principal fuente de inspiración chavista para esta pose constitucional permanente es el discurso de Angostura,  el cual elaboró Simón Bolívar en 1819 ante los constituyentes que delinearon el eventual estado federado de La Gran Colombia. Fue el Congreso de Cúcuta de 1821 quien concretizó ese ideal bolivariano.  Ese discurso de Angostura es el más acabado reflejo del pensamiento político y constitucionalista del prócer suramericano, en el cual reafirma su convicción republicana basada en la soberanía del pueblo, la división de poderes y  la libertad civil.

En 1958 dijo Uslar Pietri respecto a Bolívar que  tanto como la más brillante de sus campañas militares vale su discurso de Angostura que todavía hoy, a ciento cuarenta años de distancia, es una de las interpretaciones más penetrantes de la difícil y confusa realidad histórica del mundo hispanoamericano. Solo agregaría que hoy a 189 años de Angostura y a 164 de la primera Constitución dominicana, el liderazgo político criollo es una caricatura retardada de los principios constitucionalistas de Simón Bolívar.

Por eso, no sé si sentir orgullo  por aquel legado histórico o vergüenza de una sociedad dominicana contemporánea secuestrada por el ferviente discurso panegirista que plantea un cambio constitucional, tan extenso y circular que no cambia nada y que ni siquiera es digno de una imberbe nación recién nacida  al fragor de las luchas anticoloniales de 1810.

Eso sí, el proyecto constitucional dominicano es la vía más expedita para rellenar la nómina de un Poder Judicial que tendría más funcionarios que funciones, más poder espurio y menos soberanía popular. Del mismo modo, si se aprobara el proyecto constitucional pendiente en República Dominicana, sería un adefesio que sólo se sostendría mediante un sistema de propaganda que permeara a los medios de comunicación de masas, al sistema educativo, al legado histórico de

 

la lucha constitucionalista y hasta  la propia dignidad del pueblo dominicano.

Venezuela, Colombia, Ecuador y próximamente Bolivia que otrora fueron parte del idealismo federalista de la Gran Colombia, hoy sólo les unen  proyectos constitucionales con características comunes, dignos del ideal republicano de Simón Bolívar y que trascienden a las coyunturas políticas de Chávez o de Alvaro Uribe, de Correa o de Evo Morales.

Chávez pasará,  pero su Constitución vigente de Venezuela, tal como una reivindicación del Discurso de Angostura,  se mantendrá incólume como su legado político más importante y de mayor trascendencia en Latinoamérica.  Sería importante por eso que en medio de las discusiones constitucionalistas, los dominicanos conocieran los rasgos fundamentales de la saga constitucional suramericana.

Un aspecto común a todas estas constituciones es el establecimiento de  mecanismos de participación para el ejercicio de la soberanía, tales como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la facultad de revocación de mandato de los funcionarios públicos.

Esta participación también abarca a los aspectos constitucionales cardinales, mediante iniciativas,  la elección de Asambleas Constituyentes y por referendos aprobatorios de reformas constitucionales. Todas estas constituciones suramericanas sostienen el principio de que  la Soberanía Popular es la fuente desde donde emanan los órganos que ejercen los poderes públicos.

Si bien la constitución dominicana vigente como el proyecto de cambios, aceptan esos mismos principios, se limitan a lo conceptual, y en el mejor de los casos a los ámbitos del poder local o municipal.  En consecuencia,  la soberanía popular en República Dominicana es ineficaz, porque no dispone de mecanismos para su pleno ejercicio, tanto como fuente originaria de los poderes públicos, como en el mismo ámbito constitucional.

El Proyecto de reforma constitucional dominicana en el Congreso mediatiza los derechos políticos, principalmente en lo referente a lo más primordial: la constituyente.  Lo que es peor es que ni siquiera el proceso de cambios constitucionales respeta los resultados de la consulta popular que auspició el mismo Poder Ejecutivo. En lo que respecta a los referendos de aprobación de reformas constitucionales, sólo los contempla para eventos futuros y municipales muy inciertos. Obvia completamente los referendos revocatorios de funcionarios públicos electos y la posibilidad de referendos aprobatorios en cuanto a los cambios constitucionales  radicales eventuales.

La parte fundamental del cuerpo constitucional de Colombia se aprobó en el año 1991.  Si bien ella está clasificada como una constitución liberal, en lo que respecta a la elección de los miembros del poder judicial, el Congreso tiene restricciones muy significativas. En este sentido, el proyecto dominicano tiende al debilitamiento de la incidencia del Poder legislativo en torno a la composición del Consejo Nacional de la Magistratura.

El cuerpo constitucional venezolano es el coherente en lo que respecta al  empoderamiento de la soberanía popular y el aseguramiento de los derechos ciudadanos. Una de las pruebas más elocuente de la consistencia de la carta suprema venezolana fue el referendo del 2 de diciembre de 2007, el cual rechazó los intentos de Chávez y de la Asamblea Nacional para una reforma de la misma constitución que propusieron en el año 1999.

Este último proyecto de modificación pretendía la ampliación del periodo presidencial, su postulación continua y la adopción del modelo socialista en el Estado. Muy a pesar del enorme predominio militar, fiscal, político e institucional de Hugo Chávez, la Soberanía Popular votó en contra de estos cambios. La oposición venezolana interpretó este acontecimiento como una derrota política contra Chávez, mas,  realmente se convirtió en una prueba fehaciente de que la Constitución del 1999 promovida por este militar presidente, constituye un instrumento eficaz que garantiza la Soberanía Popular y los derechos ciudadanos.

En el artículo 25 del texto venezolano se declara la responsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios que en ejercicio del poder público violen la constitución y las leyes. El 27 y el 32 garantizan el amparo constitucional expreso en los tribunales nacionales e internacionales ante violaciones constitucionales y de derechos humanos. El 28 da derecho de acceso a las informaciones y datos propios que estén depositados en registros privados o públicos, aunque garantiza el secreto de la información periodística.

El artículo 30 da la posibilidad de indemnización estatal a las víctimas de  violaciones a los derechos humanos y derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El 32 ratifica el jus solis, el jus sanguini y la doble nacionalidad. El 43 prohíbe la pena de muerte. El 48 garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. El artículo 77  concede al celibato las mismas ventajas que al matrimonio. El seguro social es universal. Los artículos 119 hasta el 126 garantizan el respeto a los modos de vida e instituciones indígenas.

El artículo 136 reconoce los poderes Municipal, Estatal y Nacional. El poder público nacional comprende el Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El art 264 determina que los jueces del Tribunal Supremo de Justicia los elige la Asamblea Nacional. El art 296 determina que los miembros del Consejo nacional Electoral los elige la Asamblea Nacional. El art. 313 permite la alteración de las partidas del presupuesto por la Asamblea nacional.

Los artículos 340, 342 y 347 permiten la iniciativa popular respecto a las enmiendas, las reformas y hasta los cambios de la constitución.  Establece que la soberanía popular es el depositario originario del poder constituyente.  En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Como estos aspectos constitucionales constituyen principios fundamentales del discurso de Chávez, sería interesante que este líder político se enterara que en la República Dominicana la Soberanía Popular no es depositaria del Poder Constituyente.  Que ni siquiera se le faculta a la posibilidad de un referendo para aceptación de cambios constitucionales.

En lo que respecta a la constitución ecuatoriana, ella se caracteriza por otorgarle excesivas facultades de poder a la Participación Ciudadana, cuyos consejeros son nominados por las organizaciones sociales no gubernamentales y ciudadanos particulares. Sus nombramientos definitivos dependen de un proceso de licitación pública organizado por el Consejo Nacional Electoral.

El Consejo de participación Ciudadana y Control Social tiene a su vez las facultades de nombramientos de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura, del procurador General y de todas las instancias importantes auditoras de las demás instituciones estatales. Si bien el Poder Legislativo tiene capacidad para el inicio de juicio político y para posesionar en sus respectivos cargos a estos consejeros, lo cierto es que la incidencia de la Soberanía Popular es incierta en esta instancia de poder. Aún así, la nueva constitución ecuatoriana garantiza la Soberanía Popular en lo que respecta al Poder de la Constituyente y las reformas constitucionales.

El proyecto Constitucional de Bolivia fue elaborado por una Asamblea Constituyente y será sometido a un referendo aprobatorio el 25 de enero del 2009. Este texto constitucional garantiza en pleno los derechos fundamentales, los civiles, los políticos y los de las minorías indígenas. Garantiza el seguro universal de salud. La Asamblea Plurinacional Legislativa elige 4 de 5 miembros del Consejo Nacional Electoral, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y al Fiscal General de la República.

 El Proyecto Boliviano da cabida al pleno ejercicio de la soberanía popular en lo que respecta a las instancias del Poder Judicial, tal como Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Los de Control Administrativo de la Justicia y los del Tribunal Constitucional, los cuales son elegidos mediante sufragio universal. Reconoce también a la Soberanía Popular la facultad de la elección de la Asamblea Constituyente para la formulación de reformas y cambios constitucionales. Además, reconoce el Referendo Aprobatorio de Reforma Constitucional.

En conclusión, las constituciones de  Colombia, Venezuela, Ecuador y el proyecto de Bolivia disponen de mecanismos eficaces para que la Soberanía Popular ejerza su potestad sobre la gran parte de los poderes públicos, mediante la participación en elecciones, referendos, consultas e iniciativas municipales, legislativas y constitucionales.

En todas ellas es sagrado el derecho de la Soberanía Popular en lo que respecta a su empoderamiento con respecto a la Asamblea Constituyente, cuando se traten de cambios sustanciales en la Constitución. Del mismo modo, aseguran plenamente los referendos aprobatorios de reformas constitucionales. El Proyecto Constitucional de Bolivia es como la antítesis del dominicano, en tanto aquel otorga poder directo a la Soberanía Popular para la elección mediante sufragio universal a todos los miembros de las instancias judiciales superiores.

En cambio, el proyecto dominicano plantea que 8 de 13 miembros del Consejo Nacional de la magistratura sean determinados por instancias administrativas, al margen de la Soberanía Popular, lo cual violaría los artículos 2 y 6 del mismo proyecto. Ese escenario generaría de hecho un tercer poder del estado espurio, con todas las incertidumbres institucionales que ello implica.

Valerio Lara

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