Por: Valerio Lara
Eres un ser humano, dominicano y ciudadano, no importa tu sexo.
En tu condición de ser humano estás amparado por un conjunto de derechos universales, cuyas declaraciones fueron suscritas y ratificadas por el Estado dominicano. En este sentido, la Constitución y sus proyectos de reformas les bastarían con la mención de estas suscripciones para que los detalles de ellas sean vinculantes como derechos constitucionales. Ese amparo abarca a los dominicanos de pura cepa, a los descendientes de ciudadanos haitianos, a cualquier extranjero y hasta a los delincuentes que pasarían a la lista de muertos por intercambios de disparos.
En una exposición durante el desarrollo del 3er. Foro sobre el proyecto de Reforma Constitucional, para gubernamental, José Darío Suárez instó a que se eliminara el catálogo de derechos fundamentales que sirven de adorno al proyecto. Ese planteamiento implicaría la exclusión pura y simple de los artículos desde el 28 hasta el 40 del nuevo plan constitucional. Esta abreviatura se justifica, porque estos derechos ya están implícitos a través del artículo 24, el cual declara a la República Dominicana como un estado miembro de la comunidad internacional y respetuosa del derecho en ese ámbito y en forma específica de los Derechos Humanos. El artículo 62 especifica la prevalencia constitucional de todos convenios internacionales firmados y ratificados por El Estado.
En una conferencia ante miembros de la Cámara de Diputados, Servio Tulio Castaño, Vicepresidente de FINJUS, fue directo y categórico sobre este punto, cuando afirmó que "Una primera observación que hacemos al texto propuesto, en la técnica legislativa, es que existe una sobreabundancia de disposiciones. Por ello se presentan redundancias innecesarias".
José Alberto Cruceta, en el contexto del mismo Foro Constitucional, sugiere la exclusión, entre otros, del bloque de artículos desde el 40 hasta el 54, debido a las razones anteriores. Ese segmento del proyecto constitucional se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales.
Los seres humanos menores de 18 años, las mujeres y los discapacitados tienen derechos adicionales, bajo los mismos principios internacionales, aún ellos no estén explícitos en cada Constitución. En particular, en 1988 nuestro Estado se hizo signatario de la Convención de Todas formas de Discriminación Contra la Mujer, cuyo Comité de Las Naciones Unidas ha favorecido el aborto terapéutico por razones de salud y porque estas restricciones violan directamente la libertad de creencia y de religión de algunas mujeres. Por eso, es contraproducente el artículo 30 del nuevo cuerpo constitucional que maneja El Congreso, el cual define la vida a partir de la simple concepción de ella, al margen de la plena libertad individual, la creencia, los conceptos éticos y los riesgos de salud de la madre.
En tu condición de dominicano o dominicana, el Estado debe asegurarte salud, educación y administración de justicia excelentes. También es obligación estatal que no te discriminen debido a tu militancia partidista o religiosa durante la distribución de recursos públicos o la oportunidad de un puesto o contrato gubernamental. Todos estos derechos ya están firmados y ratificados por El Estado en el ámbito internacional. Por ende, ellos tienen ya categoría constitucional, al margen de que sean mencionados en forma explícita en cualquier constitución. Si el sistema judicial dominicano fuera ineficaz para la resolución de estos asuntos, existen tribunales internacionales que tienen plena jurisdicción sobre ellos, tal como la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, tan odiada por los ultranacionalistas.
Por tanto, este exceso de proclamas explícitas de derechos fundamentales, individuales o colectivos que ya te corresponden, no hace menos o más democrática a una reforma constitucional y mucho menos le dan categoría de revolucionaria.
En el mismo contexto del foro para gubernamental, el diputado Pelegrín Castillo expresó que las formulaciones constitucionales deben prever la gestión del gobernante malo, pues el bueno no requeriría siquiera de una Constitución para una gestión gubernativa eficiente y eficaz. Ese lema evoca al constitucionalista norteamericano James Madison, quien afirmó en 1787 que si los hombres fueran ángeles no se requeriría siquiera gobierno alguno.
Si se aceptaran la validez de estos lemas, entonces los gobernantes actuales, si tuviesen voluntad política o fueran ángeles, no les sería menester reforma o cambio constitucional alguno para que gestionen la prevalencia del respeto a los derechos humanos, el aseguramiento de la salud y la educación excelente para todos los dominicanos, la transparencia y eficiencia del gasto público, la solución del problema de la electricidad, la no discriminación por razones políticas para la selección de funcionarios públicos, la eliminación del clientelismo mediante el erario, entre otros graves problemas. Si así lo hicieren, sentirías más orgullo de ser dominicano y ni te pasaría por la mente el aspirar a ser residente o ciudadano estadounidense a cualquier costo.
También eres ciudadano. Esta es la condición más noble del ser humano. Esta condición te faculta a tener incidencia colectiva sobre los poderes públicos. Tú formas parte del pueblo dominicano, cuyo conjunto de ciudadanos encarna a La Soberanía Popular, la cual sería la fuente desde donde emanaran todos los poderes públicos y dije todos. Mas, en toda la historia constitucional dominicana prevalece la mediatización de la Soberanía. En algunos casos, como el de Trujillo, el republicanismo, en tanto la celebración formal de elecciones, fue una caricatura de la democracia.
La mayoría de los iluminados constitucionalistas que a través de foros y conferencias nos sirven de orientadores sobre reformas constitucionales menosprecian a la soberanía popular, mientras que la mayoría de los partidos políticos con alguna cuota de poder, la corrompe y manipula. Este es un sistema dual que se complementa en forma recíproca, los primeros venden el dogma del menosprecio y la subestimación de la Soberanía y los segundos, la representan en forma pésima, la desvirtúan y la corrompen.
En el caso específico del Proyecto de Reforma Constitucional se pretende un paso aún más pernicioso: despojar a la Soberanía Popular del control del Poder Judicial, mediante una nueva reestructuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), donde entidades sin calidad Soberana en cuanto a los poderes públicos tendrían este control, bajo el alegato de restar influencia política a las esferas judiciales. Esta nueva conformación del CNM tendría naturaleza espuria, anticonstitucional y por demás violaría el párrafo 2 del artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En la práctica, la mayoría de tus representantes ejercen el poder para potenciar sus propios proyectos políticos y sus bolsillos. Ahora pretenden también despojarte hasta de los dogmas y los principios constitucionales que servirían siquiera de referencia teórica para evaluarlos.
Si bien te crees un ser humano, te crees dominicano, te crees ciudadano, para el nuevo proyecto constitucional eres nadie, pues te desconoce el derecho colectivo de la ciudadanía para emanar al Poder Constituyente, es decir, de tener la potestad de siquiera elegir los delegados que elaboren una nueva constitución. Los doctos e iluminados constitucionalistas, consideran que ese proceso es una forma de perder el tiempo, pues siempre prevalecería la influencia de los partidos políticos. El extremo es tal que, de acuerdo al Proyecto de los que hoy detentan el poder, te negarían hasta el derecho a un simple Referendo aprobatorio de las conclusiones que emanaran de la Asamblea Revisora de la Constitución.
Para estos iluminados constitucionalistas, el problema de los balances y contrapesos entre los poderes públicos es un asunto interno entre el funcionariado estatal, aunque estos usurpen las funciones y facultades de la Soberanía Popular. En este círculo de análisis, ellos esgrimen los conceptos de Montesquie, James Madison, Thomas Hobbes y John Locke, tal herramientas hipnóticas y de distracción que te hacen olvidar asuntos tan cardinales como la Soberanía y los mecanismos eficaces para su ejercicio, tal como el Poder Constituyente, los referendos, las iniciativas ciudadanas para cambios constitucionales y la capacidad para la revocación de mandatos.
Aunque no lo creas, para los doctos constitucionalistas eres un ente incapaz del ejercicio de tus derechos y de integrarte colectivamente para que la Soberanía Popular tenga validez y eficacia. Para el funcionariado estatal, tú eres un Cliente que paga con el voto, la indiferencia o el silencio cómplice.
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