jueves, junio 07, 2007

Ortiz Bosch: No podemos cansarnos


De El Listín Diario, Matutino Dominicano


A las 32 organizaciones y los ciudadanos que iniciamos el proceso

Hemos visto los resultados de la rueda de prensa con que el presidente del Senado de la República, algunos Senadores y los miembros de la Cámara de Cuentas parecían explicar el documento suscrito por 32 organizaciones de la sociedad civil y l8l ciudadanos y ciudadanas solicitando la anulación o la cancelación de la designación de los directores del organismo contralor de los fondos públicos.

Sin embargo, no creo que debamos desalentarnos por esos resultados, ni que tengamos la obligación de aceptar como válida la visión de una parte del Senado de la República. Es nuestra obligación seguir adelante y poner a prueba la voluntad de construir la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos, de los partidos políticos, el sector privado, los medios de comunicación y la ciudadanía. Y creo que es justo admitir que la Constitución de la República establece la ruta que debemos seguir. Confieso que me había prometido enviar al Presidente del Senado un análisis de los caminos posibles dentro del marco institucional.

Nuestra solicitud de sustitución de los directivos de la Cámara de Cuentas se sustenta en el artículo 14 de la Ley 100/04. Nada nos impide seguir, autocríticamente, el procedimiento establecido por la Constitución de la República, que en:

El Artículo 23 que en su Acápite 2 establece: “es atribución del Senado de la República elegir a los miembros de la Cámara de Cuentas”,

En su artículo 80, bajo el titulo “De la Cámara de Cuentas” señala: “Los miembros de la Cámara de Cuentas durarán cuatro años en sus funciones”.

Y en su artículo 23 especifica como atribución del Senado “conocer las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos por un período determinado” .

En el art. 26 la Constitución se refiere a la Cámara de Diputados estableciendo en su numeral 5to. la atribución de: “ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos en los casos determinados por el Acápite (5) del Articulo 23”.

Dejando establecido que el juicio político sólo es aplicable a los funcionarios elegidos por un período determinado de tiempo.

Por otra parte, la elección por delegación es tan válida como la que recibe un legislador cuando las organizaciones políticas someten ternas para sustituir legisladores o legisladoras.

La solicitud presentada por el conjunto de organizaciones y ciudadanos al Senado de la República contiene una extraordinaria exposición de motivos que no debemos modificar. Es el procedimiento que, rectificado por nosotros y acogido por la Cámara Alta, mejorará la imagen del Poder Legislativo y contribuirá a comprobar el prometido proceso de renovación de los partidos políticos, dando seguridad a todas y todos los dominicanos de que apoyar la transparencia no es un discurso de oportunidad. sino el compromiso con las reformas que se vienen proclamando.

Este cambio de acción nos debe conducir a presentar esta solicitud de cancelación a los partidos políticos y a los candidatos presidenciales elegidos o por elegir, los que acogiendo nuestra solicitud harán posible que los diputados que representan esas organizaciones, en una gran concertación nacional, al margen de intereses sectarios, presenten al Pleno de la Cámara de Diputados el sometimiento a Juicio Político de los miembros de la Cámara de Cuentas, para que el Senado de la República, atendiendo a lo establecido en la Constitución, pueda conocer la sustitución que solicitamos.

Esta es una gran oportunidad para definir y confirmar quiénes y cuántos estamos comprometidos con la instauración de instituciones transparentes, dispuestas a imponer en el siglo XXI los sueños de transformación de una sociedad que ha esperado por décadas elevar su democracia al nivel de los sacrificios y desvelos de sus mejores ciudadanas y ciudadanos.